Aprobado/a por: Decreto Nº 358/012 de 08/11/2012 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 25/96, 26/96,
27/96 y 23/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad e importancia de reglamentar la tercerización de las
actividades de fabricación de los productos domisanitarios en el ámbito
del MERCOSUR;

La necesidad de establecer criterios para garantizar la seguridad de los
productos y definir las responsabilidades inherentes al servicio de
tercerización.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la norma "Contratación de Servicios de Tercerización de
Productos Domisanitarios Fabricados en el Ámbito del MERCOSUR", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de
la presente Resolución son:

Argentina:  Ministerio de Salud y Ambiente/Administración Nacional de
            Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT

Brasil:     Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária -
            ANVISA

Paraguay:   Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social - MSPyBS

Uruguay:    Ministerio de Salud Pública - MSP

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

                                        LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

                                  ANEXO
  CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
                   FABRICADOS EN EL ÁMBITO DEL MERCOSUR

1. OBJETIVO

Establecer criterios relativos a la tercerización de actividades de
procesos de fabricación y servicios de control de calidad y/o
almacenamiento entre empresas de productos domisanitarios.

2. ALCANCE

Empresas radicadas en cualquiera de los Estados Partes y que posean
Autorización/Habilitación emitida por la Autoridad Sanitaria Competente
del Estado Parte para las etapas objeto del contrato de tercerización de
los productos domisanitarios en el ámbito del MERCOSUR. Esta norma se
aplica a la tercerización de las actividades de procesos de fabricación,
servicios de control de calidad y almacenamiento de productos
domisanitarios en el ámbito del MERCOSUR.

3. DEFINICIONES

A los efectos de esta Resolución son adoptadas las siguientes
definiciones:

3.1. Tercerización: Es la contratación de fabricación por terceros
     para la ejecución de etapas parciales o totales relacionadas a la
     fabricación, control de calidad o almacenamiento de los productos
     domisanitarios (Res. GMC N° 23/01).

3.2. Producto terminado/acabado: Producto que ha pasado por todas las
     etapas de fabricación y está listo para el consumo (Res. GMC N°
     23/01).

3.3. Producto semiterminado/semiacabado: Material procesado
     parcialmente, que deberá sufrir etapas posteriores de
     producción/elaboración (Res. GMC N° 23/01).

3.4. Producto a granel: Cualquier producto que ha completado todas la
     etapas de producción, sin incluir el proceso de embalaje (Res. GMC N°
     23/01).

3.5. Contrato: Es el documento debidamente legalizado que establece el
     vínculo entre las empresas involucradas en las actividades objeto de
     esta norma.

3.6. Empresa contratante: Empresa titular del producto que desarrolla
     como mínimo una etapa del proceso de fabricación y contrata servicios
     de fabricación total o parcial de productos y/o servicios de control
     de calidad y/o almacenamiento, responsable por todos los aspectos
     legales y técnicos vinculados con el producto o proceso objeto de la
     tercerización.

3.7. Empresa contratada: Empresa que realiza el servicio de
     tercerización corresponsable por los aspectos técnicos y legales
     inherentes a la actividad objeto del contrato de tercerización.

3.8. Fabricación: Todas las operaciones que incluyen la adquisición de
     materiales, producción, control de calidad, liberación,
     almacenamiento, expedición de productos acabados/terminados y los
     controles relacionados (Res. GMC N° 23/01).

3.9. Producción/Elaboración: Operaciones que permiten que las materias
     primas, mediante un proceso definido resulten en la obtención de un
     producto hasta el envasado y rotulado (Res. GMC N° 23/01).

3.10. Representante Legal: Persona que mediante documento debidamente
      legalizado representa a la empresa y responde administrativa, civil,
      comercial y penalmente por la misma.

3.11. Responsable Técnico / Director Técnico / Regente Técnico:
      Profesional legalmente habilitado por la Autoridad Sanitaria
      Competente para ejercer la responsabilidad técnica de las
      actividades desarrolladas por la empresa y reguladas por la
      legislación sanitaria vigente.

4. CONSIDERACIONES GENERALES

4.1. Está permitida la realización de contratos de tercerización entre
     empresas, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta norma.

4.2. Las empresas contratadas y contratantes que realicen contrato de
     tercerización deben poseer autorización de
     funcionamiento/habilitación/licencia de funcionamiento vigentes
     expedidas por la Autoridad Sanitaria Competente para las actividades
     objeto del contrato. Las empresas contratadas deben contar con
     habilitación para las actividades objeto del contrato.

4.3. Los establecimientos de las empresas contratantes y contratadas
     deben cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control
     vigentes en el MERCOSUR.

4.4. Cada contrato de tercerización debe definir con claridad los
     productos y las etapas de fabricación, así como cualquier aspecto
     técnico y operativo acordado con respecto al objeto del contrato.

     4.4.1 Para las etapas del proceso de fabricación realizadas por
     terceros, se considera al establecimiento contratado como extensión
     de la empresa contratante solamente para estas etapas y, por lo
     tanto, son pasibles de inspección por la Autoridad Sanitaria
     Competente, en conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación y
     Control vigentes.

4.5. En el contrato debe constar la identificación completa y los
     domicilios de las empresas involucradas, definir las obligaciones
     específicas del contratante y del contratado, y debe ser firmado por
     los respectivos Representantes Legales y Responsables Técnicos,
     debiendo estar disponible para su presentación a la Autoridad
     Sanitaria Competente.

4.6. En el contrato debe constar la forma por la cual el Responsable
     Técnico de la empresa contratante va a ejercer su responsabilidad
     respecto a la aprobación de los lotes de producto para la venta y en
     cuanto a la emisión del certificado de análisis de calidad.

4.7. En todos los casos la empresa contratada, su Responsable Técnico
     y su Representante Legal son solidariamente responsables ante la
     Autoridad Sanitaria Competente, junto con el contratante por los
     aspectos técnicos, operativos y legales inherentes a la actividad
     objeto de la tercerización.

4.8. El inicio de la prestación de servicios por terceros, objeto de
     esta norma, así como las modificaciones efectuadas durante la
     vigencia del contrato, queda condicionado a la presentación del
     formulario a la Autoridad Sanitaria Competente conforme al formulario
     anexo que forma parte de la presente Resolución.

4.9. El contratado no puede subcontratar, en todo o en parte, los
     trabajos previstos en el contrato.

4.10. El contratado está sujeto, en cualquier momento, a la inspección
      por la Autoridad Sanitaria Competente.

4.11. El contratante debe proveer al contratado de toda la información
      técnica necesaria para que el mismo realice las operaciones
      contratadas.

4.12. El contratante debe garantizar que todos los productos,
      entregados por el contratado, cumplan con sus especificaciones y
      hayan sido liberados por el Responsable Técnico del contratado,
      garantizando que los materiales (materias primas, productos
      semielaborados, a granel y embalajes) entregados cumplan con sus
      especificaciones.

4.13. El contratado debe poseer instalaciones, equipamiento,
      conocimiento adecuado además de experiencia y personal competente
      para desempeñar satisfactoriamente el servicio solicitado por el
      contratante atendiendo los requisitos de las Buenas Prácticas de
      Fabricación y Control correspondientes.

4.14. La empresa contratante sólo puede requerir del contratado los
      servicios relacionados con la fabricación de productos debidamente
      registrados/notificados ante la Autoridad Sanitaria del Estado Parte
      de la empresa contratante.

4.15. El control de calidad en las etapas de producción/elaboración es
      privativo de la empresa fabricante del producto, por lo tanto no
      puede ser tercerizado. La contratación de laboratorios para la
      realización de controles de calidad estará permitida cuando:
      a) La peligrosidad y/o el grado de complejidad de la
      determinación hace necesaria la utilización de equipos
      o recursos altamente especializados.
      b) La frecuencia con que se efectúan ciertos análisis sea tan
      baja que haga injustificable la adquisición de equipamiento
      para tal fin.

      Los fabricantes deben realizar contratos, en los casos previstos en
      este artículo, con laboratorios analíticos reconocidos por la
      Autoridad Sanitaria Competente de cada Estado Parte.

4.16. El contratante debe asegurar que el contratado sea informado de
      cualquier problema asociado al producto, servicios o ensayos, que
      puedan poner en riesgo la calidad del producto, así como las
      instalaciones del contratado, sus equipamientos, su personal, demás
      materiales, u otros productos.

4.17. El almacenamiento y el descarte de los productos y materiales
      rechazados (materias primas, productos semielaborados, a granel,
      embalaje y/o productos terminados) deben ser realizados
      conforme a procedimientos escritos e informados al contratante que
      es el responsable por la alternativa a aplicar en cada caso. Se debe
      conservar la documentación que permita a la Autoridad Sanitaria
      Competente la verificación de lo acontecido.

4.18. En ningún caso la tercerización de la fabricación exime al
      titular del registro/notificación de la responsabilidad por la
      calidad del producto liberado al consumo.

4.19. El control de calidad de los materiales puede ser realizado por
      el contratante o por la empresa contratada para la fabricación del
      producto o se debe contar con certificación de calidad del proveedor
      en el cual consten los datos de análisis de aquellos parámetros
      fijados en la especificación respectiva.

4.20. En el contrato debe figurar el plazo de validez y cláusulas de
      rescisión del mismo.

4.21. Los datos que se omitan en los contratos harán recaer la
      responsabilidad de los puntos no documentados en el titular del
      registro/notificación del producto.

4.22. La Autoridad Sanitaria Competente debe ser informada cuando el
      contrato haya sido rescindido.

4.23. Las empresas que infringieran las disposiciones de esta norma
      quedan sujetas a las penalidades de advertencia, interdicción
      parcial o total de la empresa y de los productos, a la cancelación
      parcial o total de la autorización de funcionamiento, a la
      cancelación de los registros/notificaciones de los productos
      involucrados y a las demás penalidades correspondientes en la
      legislación vigente en los Estados Partes involucrados, variando de
      acuerdo con la gravedad de la infracción.

                                  ANEXO

                       FORMULARIO DE TERCERIZACIÓN

           FORMULARIO DE TERCERIZACIÓN DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS
     NOTIFICACIÓN INICIAL          MODIFICACIÓN
EMPRESA CONTRATANTE:
REPRESENTANTE LEGAL:
RESPONSABLE TÉCNICO:
N.° DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO/HABILITACIÓN:
DIRECCIÓN/
TEL./E-MAIL:
EMPRESA CONTRATADA:
REPRESENTANTE LEGAL:
RESPONSABLE TÉCNICO:
N.° DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO/HABILITACIÓN:
DIRECCIÓN/
TEL./E-MAIL:

OBJETO DEL CONTRATO (ACTIVIDADES TERCERIZADAS):
VIGENCIA DEL CONTRATO:
INICIO: ___/___/___
TÉRMINO: ___/___/___

En el caso de que el espacio sea insuficiente en los campos, incluir
anexo.

     LISTADO DEL(OS) PRODUCTO(S) OBJETO(S) DEL CONTRATO CON EL NOMBRE Y
               SU IDENTIFICACIÓN SANITARIA CORRESPONDIENTE





LOCALIDAD Y FECHA:
             CONTRATANTE                     CONTRATADA

               ________                         _______
          REPRESENTANTE LEGAL            RESPRESENTANTE LEGAL

               ________                         _______
          RESPONSABLE TÉCNICO            RESPONSABLE TÉCNICO
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