Aprobado/a por: Decreto Nº 29/004 de 22/01/2004 artículo 1.
                              Anexo I                                  
                                                                          
   FLUJOGRAMA DE LOS PROCESOS DE ACREDITACION PARA LA CERTIFICACION DE    
                                 SEMILLAS                                 
                                                                          
          Y DE CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS EN LA REGION           
1. INTRODUCCION

El Flujograma abajo desarrollado visualiza los:
  Procesos de Acreditación para la Certificación de Semillas;
  Procesos de Certificación de Semillas y
  Procesos de Apoyo

2. PROCESO DE ACREDITACION

2.1  El proceso de acreditación para la ejecución de actividades 
     relacionadas con la certificación de semillas prevé la acreditación
     de:
        * Empresa Productora de Semillas;
        * Entidad;
        * Individuo.

2.2  Los procedimientos para la Acreditación están desarrollados en los:
        - Anexo II (Procedimientos para Solicitud de Acreditación) y
        - Anexo III (Procedimientos para Auditorías para la Acreditación).

3. PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS

3.1  El proceso de certificación de Semillas describe la secuencia de 
     procedimientos de certificación de semillas que pueden ser ejecutadas
     por:
        * Agencia de Certificación de Semillas (ACS);
        * Empresas Acreditadas Productoras de Semillas;
        * Entidades Acreditadas e
        * Individuos Acreditados

3.2  Los procedimientos para la certificación de semillas están 
     desarrollados en los:
        - Anexo IV (Procedimiento para Solicitud de Certificación);
        - Anexo V (Procedimiento para Monitoreo de las Inspecciones de 
          campo);
        - Anexo VI (Procedimiento para Inspecciones de campo);
        - Anexo VII (Procedimiento para obtención de etiqueta) y
        - Anexo VIII (Procedimiento para toma de muestras y análisis de 
          Laboratorio).

4. PROCESOS DE APOYO
Los procedimientos de apoyo para los procesos descritos anteriormente 
están desarrollados conforme a los:
- Anexo IX (Procedimiento de Apelación);
- Anexo X (Procedimiento para Control de Registros);
- Anexo XI (Procedimiento para Capacitación);
- Anexo XII (Procedimiento para Auditoría Interna) y
- Anexo XIII (Procedimientos para Control de Documentos).

FLUJOGRAMA DE LOS PROCESOS DE ACREDITACION PARA LA CERTIFICACION DE 
SEMILLAS Y DE CERTIFICACION DE SEMILLAS EN LA REGION

                                 Anexo II                                 
                                                                          
               PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE ACREDITACION               
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1  El propósito de este procedimiento es definir la secuencia de 
         eventos, acciones, interfases y responsabilidades involucradas en
         el proceso de Solicitud de Acreditación de entidades, individuos
         y empresas productoras de semillas para la ejecución de tareas
         inherentes a la certificación de semillas.

2.  Alcance:
    2.1  El alcance de este procedimiento es desde la recepción de las 
         Solicitudes de Acreditación hasta la notificación de aceptación
         a los solicitantes aptos para la Auditoría Inicial.

3.  Referencias:
    3.1  Criterios para la Acreditación;
    3.2  Normas de Certificación Nacionales e Internacionales;
    3.3  Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar de normas para acreditación, 
         funcionamiento, inspección, auditorías, y pruebas, de referencia,
         de laboratorios de análisis de semillas" y sus modificaciones;
    3.4  Resolución GMC Nº 72/99 "Requisitos para la
         acreditación/habilitación de muestreadores de lotes de semillas;
    3.5  Instrucciones de Trabajo Locales.

4.  Definiciones:
    4.1  ACS: Agencia de Certificación de Semillas.
    4.2  Auditoria Inicial: evaluación "in situ" del solicitante a la 
         acreditación con el propósito de verificar si los Criterios de 
         Acreditación (Anexo A, C y E) han sido implementados.
    4.3  Manual de Calidad: documento generado por el solicitante en el 
         que describe su sistema de calidad.

5.  Responsabilidades:
    5.1  La ACS es responsable de efectuar la verificación administrativa 
         de las Solicitudes de Acreditación (Anexo B, D y F), devolver las
         solicitudes incompletas, solicitar las correcciones
         administrativas a efectuar y de efectuar el cobro de los
         aranceles.
    5.2  La ACS es responsable de efectuar la verificación técnica del 
         Manual de Calidad de las entidades y empresas de semillas,
         solicitar los Manuales de Calidad revisados cuando sea necesario
         y notificar a los solicitantes aprobados o rechazados.
    5.3  La ACS es responsable de la evaluación de los individuos 
         solicitantes de acreditación.
    5.4  La ACS es responsable de ofrecer capacitación para solicitantes.

6.  Actividades:
    6.1  Verificación Administrativa de la Solicitud
        6.1.1 La ACS verificará si la Solicitud recibida está completada
              en su totalidad, y si el solicitante adjunta el recibo de
              pago del arancel correspondiente.
        6.1.2 La verificación será efectuada dentro de un periodo definido
              por cada país.
        6.1.3 Si la Solicitud está incompleta, continuar en 6.2. Si la 
              Solicitud es administrativamente aceptable, continuar en
              6.3.
    6.2  Devolver Solicitud y Solicitar Correcciones
        6.2.1 La ACS remitirá al solicitante la Solicitud si no cumple los
              requisitos administrativos junto con una Notificación de
              Correcciones a efectuar, dentro de un periodo definido por
              cada país.
        6.2.2 La ACS archivará una copia de la Notificación remitida.
    6.3  Evaluación Preliminar del Solicitante
        6.3.1 La ACS ofrecerá capacitación para solicitantes de acuerdo a
              la Instrucción de Trabajo local.
        6.3.2 Cuando las solicitudes sean hechas o incluyan las
              actividades relativas a muestreo o análisis de semillas, la
              ACS asegurará el cumplimiento de las Resoluciones GMC
              Nº 60/97 y 72/99 y sus modificaciones.
        6.3.3 Empresas Productoras de Semillas/ Entidades.
             6.3.3.1  La ACS efectuará la evaluación del Manual de Calidad
                      requerido con relación a los Criterios de
                      Acreditación, dentro de un plazo establecido por
                      cada país, de acuerdo con las Instrucciones de
                      Trabajo locales.
             6.3.3.2  La ACS completará el "Informe de Evaluación
                      Preliminar" (Anexo E), registrando fecha de
                      recepción, de revisión y los resultados de ésta.
             6.3.3.3  Cuando el Manual de Calidad no cumpla los
                      requerimientos, ACS solicitará por escrito la
                      remisión de un Manual de Calidad Revisado, que
                      será sometido a una segunda revisión.
             6.3.3.4  Si la Solicitud no es aprobada en la segunda
                      revisión, continuar en 6.4. Si fue aprobada,
                      continuar en 6.5.
        6.3.4 Individuos
             6.3.4.1 La ACS evaluará los conocimientos del postulante
                     sobre las Normas de Certificación y Tecnología de
                     Semillas aplicables a la actividad mediante un
                     examen, siguiendo las Instrucciones de Trabajo
                     locales que sean necesarias. Los resultados de
                     evaluación de cada postulante serán registrados en el
                     "Informe de Evaluación Preliminar - Individuos".
             6.3.4.2 Si el postulante no fue aprobado, continuar en 6.4.
                     Si fue aprobado, continuar en 6.5.
    6.4 Notificar Denegación de la Solicitud.
         6.4.1 La ACS notificará por escrito al solicitante la Denegación
               de la Solicitud.
        6.4.2  El postulante podrá apelar cuando su solicitud es denegada,
               siguiendo el Procedimiento de Apelación.
    6.5 Notificar al Solicitante su Aceptación para Auditoría Inicial
        6.5.1  La ACS notificará al solicitante aprobado su aceptación
               para ser evaluado "in situ".

7.  Registros:
    7.1 Copias de "Notificación de Correcciones a Efectuar".
    7.2 Informe de evaluación preliminar.
    7.3 Solicitudes de acreditación.
    7.4 Recibos de pago.
    7.5 Copias de "Notificación de Denegación de Solicitud".
    7.6 Copias de "Notificación de Aceptación de Solicitud".

8.  Flujogramas y Anexos:
    8.1 Anexo A: Criterios para la Acreditación de Empresas Productoras 
        de Semillas.
    8.2 Anexo B: Formulario "Solicitud de Acreditación de Empresas 
        productoras de Semillas".
    8.3 Anexo C: Criterios para la Acreditación de Entidades.
    8.4 Anexo D: Formulario "Solicitud de Acreditación de Entidades".
    8.5 Anexo E: Criterios para la Acreditación de Individuos.
    8.6 Anexo F: Formulario "Solicitud de Acreditación de Individuos".
    8.7 Anexo G: Informe de Evaluación Preliminar - Empresas/Entidades.
    8.8 Flujograma del Procedimiento de Solicitud para la Acreditación.

ANEXO A   CRITERIOS PARA LA ACREDITACION DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE 
          SEMILLAS

1. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION

La Dirección de la empresa productora de semillas deberá:
* Definir y documentar su política de calidad y compromiso con la 
  calidad de la semilla certificada.
* Asegurar que la política sea comprendida e implementada por el personal
  involucrado en el proceso de certificación.
* Designar a las personas responsables de cada etapa del proceso de
  certificación de semillas.
* Designar un Representante del Sistema de Calidad.
* Revisar periódicamente el Sistema de Calidad y las actividades de 
  certificación para asegurar su efectividad.
* Proveer los recursos necesarios (materiales y humanos) para el 
  cumplimiento de las actividades de certificación de semillas.

2. SISTEMA DE CALIDAD DOCUMENTADO

La empresa deberá contar con un sistema de calidad documentado que 
describa su política, organización, forma de trabajo y los estándares que 
debe cumplir la semilla.
El sistema de calidad debe consistir, como mínimo, de un Manual de 
Calidad que abarque los requerimientos de esta norma; y si es necesario, 
de procedimientos adicionales.

3. REVISION DE CONTRATOS

La empresa deberá:
* tener procedimientos documentados que aseguren que puede cumplir los
  requisitos de contratos de producción de semilla certificada,
  previamente a su aceptación;
* definir y documentar los requisitos del contrato.

4. CONTROL DE DOCUMENTOS

La empresa debe tener procedimientos documentados para controlar los 
documentos relativos al sistema de calidad (internos o externos).
Dichos documentos deben:
* ser aprobados y revisados por personas autorizadas a tal efecto 
  previamente a su distribución;
* estar identificados de una forma (por ejemplo, con un código) que 
  permita conocer su vigencia;
* estar incluidos en una lista de referencia que indique cual es la
  versión actualizada y quienes son poseedores de copia;
* estar sujetos a modificaciones en forma controlada;
* ser retirados de uso cuando están obsoletos y reemplazados por la 
  versión modificada;
* ser copiados y distribuidos en forma controlada.

La empresa debe contar con copias actualizadas de:
* Ley de Semillas;
* Normas de Certificación de Semillas relativas a su actividad;
* Normas de Acreditación.
Las personas que efectúen tareas de certificación deben poseer versiones 
actualizadas de los documentos (internos y externos) que afectan dichas 
actividades.

5. COMPRAS (bienes o servicios)

La empresa productora de semillas deberá disponer de procedimientos 
documentados para controlar todas las compras que puedan afectar a la 
calidad de la semilla certificada.

La empresa deberá proveerse únicamente de proveedores de bienes o 
servicios (por ejemplo: productores de semillas, laboratorios, empresas 
de transporte, procesadores de semilla) que tengan la capacidad de 
cumplir con los requerimientos de calidad de la semilla certificada y 
otros requerimientos especificados por la empresa productora de semillas

Deberá contar con un sistema documentado para la evaluación y selección 
de proveedores, basado en sus antecedentes y capacidad para cumplir con 
los requisitos establecidos. Registros de los proveedores aceptables.

6. IDENTIFICACION, TRAZABILIDAD Y ROTULADO DE SEMILLAS

La empresa debe tener un sistema documentado que asegure que los lotes de 
semillas sean identificados desde su cosecha hasta su despacho desde 
planta.
Dicho sistema de identificación y trazabilidad debe permitir:
* rastrear, para cada lote de semillas, todos los registros de las 
  actividades realizadas desde la siembra, incluyendo la semilla que le
  dio origen;
* conocer el estado de inspección y análisis del lote;
* conocer el estado de conformidad del lote;
* conocer cultivar y categoría del lote;
* cumplir con los requerimientos de rotulado de las Normas de
  Certificación;
* conocer el destino dado a los lotes no conformes.

7. CONTROL DE PROCESOS

La empresa debe contar con procedimientos documentados para el cultivo, 
inspección, movimientos, almacenamiento, muestreo, análisis y rotulado de 
semillas certificadas. Dichos procedimientos deben incluir el 
mantenimiento de los equipos necesarios.

Los siguientes procesos deben cumplir con los criterios y estándares 
mínimos de las Normas de Certificación, Muestreo y Análisis vigentes:
* inspecciones de cultivos;
* inspecciones de procesamiento;
* rotulado;
* análisis de semillas;
* muestreo.

8. INSPECCION Y ANALISIS DE SEMILLAS

La empresa deberá desarrollar procedimientos documentados de inspección y 
análisis de semillas, donde deben constar las oportunidades de inspección 
y análisis de semillas desde la recepción hasta su despacho, y la forma 
de registrar dichas actividades (incluyendo Informes de Análisis).
Los análisis finales deberán ser realizados por Laboratorios Acreditados, 
y una submuestra de la muestra remitida al laboratorio debe ser 
conservada por no menos de un año.

9. CONTROL DE EQUIPOS QUE PUEDEN AFECTAR LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS

La empresa debe tener procedimientos documentados para calibrar todos los 
equipos que, si están descalibrados, pueden afectar las mediciones de 
calidad de la semilla certificada.

La empresa deberá:
* identificar los equipos críticos en el proceso de producción (campo,
  procesamiento);
* identificar la condición de calibración en cada equipo crítico;
* llevar registros de las calibraciones efectuadas;
* establecer la frecuencia de calibración de cada equipo;
* llevar registros de los lotes de semilla afectados por equipos
  descalibrados, y volver a verificarlos una vez calibrados.

10. ESTADO DE INSPECCION Y ANALISIS

Cada lote de semillas, a lo largo del proceso de producción, debe estar 
identificado, ya sea sobre el producto mismo o en registros.

El sistema de identificación debe permitir conocer si el lote está 
aprobado, reprobado o si aún no fue analizado.

11. CONTROL DE SEMILLAS NO CONFORME

La empresa deberá contar con procedimientos documentados que indiquen 
cómo controla los lotes de semillas no conformes para prevenir su 
despacho como semilla certificada y designar al personal autorizado para 
impedir dichos despachos.

Debe llevar registros de los lotes no conformes, sus causas, los rótulos 
inutilizados (cuando corresponda) y del destino final de estos lotes.

12. ACCIONES CORRECTIVAS

La empresa deberá disponer de procedimientos documentados para:
* Detectar problemas en los productos o en los procesos;
* Registrar problemas encontrados;
* Investigar sus causas;
* Implementar soluciones efectivas en plazos;
* Registrar medidas adoptadas para prevenir repetición del problema.

13. MOVIMIENTOS, ALMACENAMIENTO, ENVASADO Y DESPACHO DE SEMILLAS

La empresa debe establecer procedimientos documentados para:
* asegurar que la semilla no se deteriore desde cosecha hasta despacho;
* controlar la calidad periódicamente;
* controlar y registrar los movimientos de semillas

14. REGISTROS DE CALIDAD

La empresa debe llevar registros como evidencia de que el sistema cumple 
la Norma de Acreditación (registros de entrenamiento, de calibración, de 
acciones correctivas, de evaluación de contratistas, de auditorías 
internas).

Los registros deben demostrar que cada lote de semilla certificada 
cumplió los estándares y criterios requeridos. Los registros requeridos 
relativos al proceso de certificación de semillas son los siguientes:
* Registros que demuestren que los cultivos son elegibles para ingresar en
  el sistema de certificación (requisitos de la semilla a multiplicar,
  del cultivar, autorizaciones requeridas, etc.);
* Informes de Inspección de Cultivos;
* Informes y documentos de muestreos y análisis de semillas realizados en
  el proceso;
* Registros relativos a condiciones del acondicionamiento;
* Inventarios de uso de rótulos.

Los registros deben ser:
* Archivados de una manera establecida y por el plazo requerido en los
  procedimientos;
* Corregidos de una manera controlada;
* Fácilmente accesibles.

15. AUDITORIAS INTERNAS

La empresa debe contar con un programa de Auditorías Internas que cubra 
las distintas etapas del proceso de producción (cultivo, 
acondicionamiento, almacenamiento, análisis y despacho).

Las auditorías deben ser programadas en función de los momentos críticos 
de cada actividad y efectuadas por personas independientes a dichas 
tareas.

Los resultados de las Auditorías deben ser registrados y las Acciones 
Correctivas, si hubiera, implementadas en los plazos acordados.

16. CAPACITACION

El personal afectado a las actividades de certificación debe estar 
capacitado en las Normas de Certificación correspondientes a la tarea.
La empresa deberá disponer de:
* un programa de capacitación que cubra los aspectos técnicos y 
  reglamentarios del sistema de certificación;
* registros de entrenamiento efectuado;
* un sistema que permita detectar las necesidades de capacitación del 
  personal

17. RECLAMOS DE CLIENTES

La empresa deberá llevar registros de los reclamos recibidos relacionados 
a la calidad de la semilla certificada y de las respuestas dadas a los 
clientes e investigar si los reclamos se deben a problemas de calidad de 
la semilla, y tomar Acciones Correctivas necesarias en los casos que 
corresponda.

ANEXO B  SOLICITUD DE ACREDITACION DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE 
         SEMILLAS

I.     DATOS DEL SOLICITANTE

Razón Social:     
Domicilio Especial:     
Localidad:                              CP:     
Provincia:     
Teléfono:               Fax:                    Correo Electrónico:     
Nro. de Registro.:     

II.     REPRESENTANTE LEGAL
Apellido y Nombres:     
DNI/LE/CI:     
Cargo:     

III.     REPRESENTANTE DEL SISTEMA DE CALIDAD
Apellido y Nombres:     
DNI/LE/CI:     
Cargo:     
Teléfono:               Fax:                    Correo Electrónico:     

IV.     UBICACION DE LAS PLANTAS DE PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE 
        SEMILLAS
     
     

V.     ESPECIES PRODUCIDAS
     


El solicitante de la acreditación se compromete a cumplir con las normas 
vigentes en la materia, las que declara conocer en este acto. Se adjunta 
Manual de Calidad para la producción de semillas certificadas.

Lugar y fecha:     

               
     FIRMA DEL REPRESENTANTE     FIRMA DEL REPRESENTANTE
             LEGAL               DEL SISTEMA DE CALIDAD

ANEXO C     CRITERIOS PARA LA ACREDITACION DE ENTIDADES

1. RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCION

La Dirección de la entidad deberá:
* Definir y documentar su política de calidad y compromiso con la 
  calidad de la semilla certificada;
* Asegurar que la política sea comprendida e implementada por el personal
  involucrado en el proceso de certificación;
* Designar a las personas responsables de cada etapa del proceso de 
  certificación de semillas;
* Designar un Representante del Sistema de Calidad.
* Revisar periódicamente el Sistema de Calidad y las actividades de 
  certificación para asegurar su efectividad;
* Proveer los recursos necesarios (materiales y humanos) para el 
  cumplimiento de las actividades de certificación de semillas.

2. SISTEMA DE CALIDAD DOCUMENTADO

La entidad deberá contar con un sistema de calidad documentado que 
describa su política, organización y forma de trabajo.
El sistema de calidad debe consistir, como mínimo, de un Manual de 
Calidad que abarque los requerimientos de esta norma; y si es necesario, 
de procedimientos adicionales.

3. CONTROL DE DOCUMENTOS

La entidad debe tener procedimientos documentados para controlar los 
documentos relativos al sistema de calidad (internos o externos).
Dichos documentos deben:
* ser aprobados y revisados por personas autorizadas a tal efecto 
  previamente a su distribución;
* estar identificados de una forma (por ejemplo, con un código) que 
  permita conocer su vigencia;
* estar incluidos en una lista de referencia que indique cual es la 
  versión actualizada y quienes son poseedores de copias;
* estar sujetos a modificaciones en forma controlada;
* ser retirados de uso cuando están obsoletos y reemplazados por la
  versión modificada;
* ser copiados y distribuidos en forma controlada.

La entidad debe contar con copias actualizadas de:
* Ley de Semillas;
* Normas de Certificación de Semillas relativas a su actividad;
* Normas de Acreditación.

Las personas que efectúen tareas de certificación deben poseer versiones 
actualizadas de los documentos (internos y externos) que afectan dichas 
actividades.

4. CONTROL DE PROCESOS

La entidad debe contar con procedimientos documentados para inspección de 
cultivos, muestreo, análisis y rotulado de semillas certificadas. Dichos 
procedimientos deben incluir el mantenimiento de los equipos necesarios.
Los siguientes procesos deben cumplir con los criterios y estándares 
mínimos de las Normas de Certificación, Muestreo y Análisis vigentes:
* inspecciones de cultivos;
* inspecciones de procesamiento;
* rotulado;
* muestreo;
* análisis de semillas.

5. INSPECCION Y ANALISIS DE SEMILLAS

La entidad deberá desarrollar procedimientos documentados de inspección, 
donde deben constar las oportunidades de inspección desde la recepción de 
la solicitud hasta su despacho, y la forma de registrar dichas 
actividades.
Los análisis finales deberán ser realizados por Laboratorios 
Acreditados.

6. CONTROL DE EQUIPOS QUE PUEDEN AFECTAR LA CALIDAD DE LAS SEMILLAS

La entidad debe tener procedimientos documentados para controlar el 
calibrado de todos los equipos que si están descalibrados, pueden afectar 
las mediciones de calidad de la semilla certificada.

La entidad deberá:
* identificar los equipos críticos;
* identificar la condición de calibración en cada equipo crítico;
* llevar registros de los controles de calibraciones efectuadas;
* establecer la frecuencia de calibración de cada equipo;
* llevar registros de los lotes de semilla afectados por equipos 
  descalibrados, y volver a verificarlos una vez calibrados.

7. ESTADO DE INSPECCION Y ANALISIS

La entidad deberá controlar que cada lote de semillas, a lo largo del 
proceso de producción, debe estar identificado, ya sea sobre el producto 
mismo o en registros.

El sistema de identificación debe permitir conocer si el lote está 
aprobado, reprobado o si aún no fue analizado.

8. CONTROL DE SEMILLAS NO CONFORME

La entidad deberá contar con procedimientos documentados que indiquen 
cómo controla los lotes de semillas no conformes para prevenir su 
despacho como semilla certificada
Debe llevar registros de los lotes no conformes, sus causas, los rótulos 
inutilizados (cuando corresponda) y del destino final de estos lotes.

9. ACCIONES CORRECTIVAS

La entidad deberá disponer de procedimientos documentados para:
* Detectar problemas en los productos o en los procesos;
* Registrar problemas encontrados;
* Investigar sus causas;
* Implementar soluciones efectivas en plazos;
* Registrar medidas adoptadas para prevenir repetición del problema.

10. REGISTROS DE CALIDAD

La entidad debe llevar registros como evidencia de que el sistema cumple 
la Norma de Acreditación (registros de entrenamiento, de calibración, de 
acciones correctivas, de auditorías internas).

Los registros deben demostrar que cada lote de semilla certificada 
cumplió los estándares y criterios requeridos. Los registros requeridos 
relativos al proceso de certificación de semillas son los siguientes:
* Registros que demuestren que los cultivos son elegibles para 
  ingresar en el sistema de certificación (requisitos de la semilla a 
  multiplicar, del cultivar, autorizaciones requeridas, etc.);
* Informes de Inspección de Cultivos;
* Informes y documentos de muestreos y análisis de semillas 
  realizados en el proceso;
* Registros relativos a condiciones del acondicionamiento;
* Inventarios de uso de rótulos.

Los registros deben ser:
* Archivados de una manera establecida y por el plazo requerido en los
  procedimientos;
* Corregidos de una manera controlada;
* Fácilmente accesibles.

11. AUDITORIAS INTERNAS

La entidad debe contar con un programa de Auditorías Internas que cubra 
las distintas etapas del proceso de certificación.

Las auditorías deben ser programadas en función de los momentos críticos 
de cada actividad y efectuadas por personas independientes a dichas 
tareas.

Los resultados de las Auditorías deben ser registrados y las Acciones 
Correctivas, si hubiera, implementadas en los plazos acordados.

12. CAPACITACION

El personal afectado a las actividades de certificación debe estar 
capacitado en las Normas de Certificación correspondientes a la tarea.
La entidad deberá disponer de:
* un programa de capacitación que cubra los aspectos técnicos y
  reglamentarios del sistema de certificación;
* registros de entrenamiento efectuado;
* un sistema que permita detectar las necesidades de capacitación del 
  personal.
                                                                          
ANEXO D
                                                                          
                  SOLICITUD DE ACREDITACION DE ENTIDADES                  
                                                                          
I.     DATOS DEL SOLICITANTE

Razón Social:     
Domicilio Especial:     
Localidad:                                      CP:     
Provincia:     
Teléfono:               Fax:                    Correo Electrónico:     
Nro. de Registro.:     

II.     REPRESENTANTE LEGAL

Apellido y Nombres:     
DNI/LE/CI:     
Cargo:     

III. REPRESENTANTE DEL SISTEMA DE CALIDAD

Apellido y Nombres:     
DNI/LE/CI:     
Cargo:     
Teléfono:               Fax:                    Correo Electrónico:     

IV.     ACTIVIDADES PARA LAS CUALES SOLICITA ACREDITACION

    *     Acreditación para:     
          

El solicitante de la acreditación se compromete a cumplir con las normas 
vigentes en la materia, las que declara conocer en este acto. Se adjunta 
Manual de Calidad para la certificación de semillas.

Lugar y fecha:     

     FIRMA DEL REPRESENTANTE     FIRMA DEL REPRESENTANTE
            LEGAL                 DEL SISTEMA DE CALIDAD

ANEXO E     CRITERIOS PARA LA ACREDITACION DE INDIVIDUOS

1. RESPONSABILIDAD DEL INDIVIDUO

El individuo debe demostrar un compromiso con la calidad del servicio que 
presta y con el cumplimiento de las normas de certificación. Asimismo 
debe disponer de los medios financieros y materiales necesarios para 
prestar los servicios requeridos.

2. REVISION DE CONTRATOS

El individuo debe asegurarse de poder cumplir con los servicios de 
inspección requeridos en forma previa a su aceptación.

3. CONTROL DE DOCUMENTOS Y DATOS

El individuo acreditado deberá disponer de versiones actualizadas de las 
normas de certificación y manuales de inspección relativos a su 
actividad.

4. CAPACITACION

El individuo acreditado deberá poseer conocimientos de las normas de 
certificación inherentes a su actividad y aprobar un examen teórico 
práctico evaluado por la ACS. La ACS podrá requerir que los solicitantes 
asistan a cursos de capacitación dictados o reconocidos por ésta, en 
forma previa a la evaluación y como parte de un programa de 
actualización.

5. CONTROL DE PROCESOS
El individuo acreditado deberá seguir los procedimientos de inspección 
oficialmente aprobados.

6. REGISTROS
El individuo acreditado deberá completar, distribuir y mantener en 
archivo los Informes de Inspección en la forma reglamentariamente 
establecida. Deberá disponer también de toda la documentación necesaria 
para efectuar las inspecciones.

ANEXO F     SOLICITUD DE ACREDITACION DE INDIVIDUOS

I.     DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Apellido y
Nombres     
Domicilio:     
Localidad:                                      CP:     
Provincia:     
D.N.I./L.E./L.C.:     
Teléfono:                               Fax:     
Correo Electrónico:     

II.     ESTUDIOS

Título Universitario:     
Universidad:     
Matrícula Profesional Nº:                       Expedida por:     

III.  ANTECEDENTES EN LA PRODUCCION DE SEMILLAS
      (Adjuntar hojas adicionales si es necesario)
     

IV.   SITUACION LABORAL

En caso de prestar servicios a empresas semilleros, consignar los 
siguientes datos:
Razón Social:     
Domicilio:     
Localidad:                              Provincia:     
Nro. de Registro.:     

V.     ACTIVIDADES PARA LAS CUALES SOLICITA ACREDITACION
     

El solicitante se compromete a cumplir, durante su desempeño como 
inspector acreditado, con las normas vigentes en la materia, las que 
declara conocer en este acto.

Lugar y fecha:                
                                        FIRMA DEL SOLICITANTE

ANEXO G     INFORME DE EVALUACION PRELIMINAR, EMPRESA/ENTIDAD

Código de  Versión y  Fecha de  Fecha de Recibido Revisado Aceptado Fecha
Estado de  fecha del  Recepción Revisión por      por      por               
                                                             notificación
Revisión   Manual     (3)       (4)      (5)      (6)      (7)       (8)
(1)        (2)                                                      
                                                                    

                      Instrucciones para el llenado                       
                                                                          
Columna 1
Indicar el Código de estado:
RM: Recepción del Manual      1ª Rev: Primera Revisión
2ª Rev.: Segunda Revisión     MA: Manual aceptable

Recepción del Manual
Indicar RM en columna 1.
Registrar versión y fecha del manual en columna 2.
Registrar fecha de recepción en columna 3.
Firmar en columna 5.

Revisión del Manual
Indicar 1ª Rev. en columna 1.
Registrar versión y fecha del manual en columna 2.
Indicar fecha de revisión en columna 4.
Firmar en columna 6.
Indicar fecha de remisión de la Nota de Solicitud de Manual Revisado, 
cuando corresponda.

Aceptación del Manual
Indicar MA en columna 1.
Indicar versión y fecha del manual en columna 2.
Firmar en columna 7.
Indicar fecha de envío de nota de aceptación.

SOLICITUD PARA LA ACREDITACION 
 

                                Anexo III                                 
                                                                          
                      PROCEDIMIENTO PARA AUDITORIAS                       
                                                                          
                           PARA LA ACREDITACION                           
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El propósito de este procedimiento es definir la secuencia de 
        eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas en
        el proceso de auditorías para la Acreditación de solicitantes para
        la ejecución de tareas inherentes a la producción de semilla
        certificada.

2.  Alcance:
    2.1 El alcance de este procedimiento es desde que se contacta al 
        solicitante a ser auditado hasta que se actualiza la Lista de
        Acreditados en base a los resultados de la auditoría.
    2.2 Este procedimiento se aplicará para las Auditorías Iniciales 
        (previas a la acreditación) y para las Auditorías Periódicas
        (posteriores a la acreditación).

3.  Referencias:
    3.1 Criterios de Acreditación.
    3.2 Normas de Certificación.
    3.3 Reporte de Inspección de Campo a la Empresa.
    3.4 Documentos del Auditado.

4.  Definiciones:
    4.1 SAC: Solicitud de Acción Correctiva.
    4.2 No Conformidad: cualquier situación fuera de estándares.
    4.3 Auditoría Inicial: Evaluación "in situ" del solicitante a la 
        acreditación con el propósito de verificar si los Criterios de 
        Acreditación han sido implementados.
    4.4 Auditorías Periódicas: Evaluación "in situ", posterior al 
        otorgamiento de la acreditación y a intervalos definidos, con el 
        propósito de verificar si se mantienen las condiciones en las que
        la acreditación fue otorgada.
    4.5 Equipo Auditor: Persona/Personas con conocimientos de técnicas de 
        auditorías, Criterios de Acreditación y Normas de Certificación, 
        autorizadas por la ACS para conducir auditorías.

5.  Responsabilidades:
    5.1 Equipo Auditor: Preparar, conducir auditoria y elaborar informes, 
        emitir SAC y verificar las acciones correctivas.
    5.2 ACS: Contactar al solicitante, actualizar Lista de Acreditados y 
        designar equipo auditor.
    5.3 ACS: Notificar denegación/cancelación o aprobación/renovación de 
        acreditación.

6.  Actividades:
    6.1 Contactar al Solicitante.
        La ACS contactará al solicitante aprobado en el Proceso de 
        Aplicación para organizar una evaluación "in situ" durante la
        época en que las actividades a auditar se estén desarrollando.
    6.2 Preparar la Auditoría
        6.2.1 La ACS designará el equipo auditor.
        6.2.2 El equipo auditor designado deberá:
              6.2.2.1 Recopilar información previa.
              6.2.2.2 Preparar y enviar Agenda de Auditoría al auditado
                      para ser acordada (Anexo A), con una anticipación
                      mínima de 5 días (hábiles) a la fecha de auditoría
                      prevista. La ACS se reserva el derecho de reducir el
                      periodo indicado en situaciones de excepción.
              6.2.2.3 Preparar las Listas de Verificación (Anexo B) en
                      base a los Criterios de Acreditación y Normas de
                      Certificación aplicables.
              6.2.2.4 Verificar que el pago por auditoría ha sido
                      efectuado.
    6.3 Conducir Auditoría
        El equipo auditor deberá:
        6.3.1 Efectuar la reunión inicial, presentando auditores,
              revisando la agenda y acordando detalles, y explicando los
              métodos a emplear en la auditoria.
        6.3.2 Recopilar Evidencias.
        6.3.3 Emplear Listas de Verificación, tomar nota de las
              evidencias.
        6.3.4 Entrevistar, revisar registros, verificar procedimientos
              puestos en práctica.
        6.3.5 Efectuar reunión de auditores.
        6.3.6 Efectuar la Reunión de Cierre.
        6.3.7 Presentar resumen de la auditoría y observaciones o no
              conformidades si se hubieran detectado.
        6.3.8 Informar fecha de entrega de Informe de Auditoría.
        6.3.9 Si se encuentran no conformidades, continuar en 6.4.
    6.4 Emitir SAC
        El equipo auditor emitirá las SAC que correspondan a cada no
        conformidad detectada durante la auditoría, las entregará al
        auditado en la Reunión de Cierre en la que se acordará la fecha de
        implementación de las acciones correctivas.
    6.5 Elaborar Informe de Auditoría
        6.5.1 El equipo auditor elaborará el Informe de Auditoría
              conteniendo: área/actividad auditada, participantes,
              objetivo y alcance de la auditoría, documentos revisados,
              resumen de actividades desarrolladas, no conformidades que
              se hubieran detectado.
        6.5.2 Remitir el Informe al auditado en el plazo acordado en la
              Reunión de Cierre y copia a ACS.
    6.6 Seguimiento de Acciones Correctivas
        6.6.1 El equipo auditor verificará la implementación y eficacia de
              Acciones Correctivas en las fechas acordadas mediante
              verificaciones de documentación o "in situ".
        6.6.2 Cerrará las SAC si se verifica cumplimiento en plazo y
              remitirá un Informe de Seguimiento a ACS.
        6.6.3 Si las SAC no fueron cerradas, continuar en 6.7
    6.7 Notificar Denegación/Cancelación
        6.7.1 ACS notificará al auditado que se le ha negado/cancelado la
              acreditación cuando las acciones correctivas no fueron
              implementadas en el plazo estipulado.
        6.7.2 El auditado podrá apelar dicha decisión mediante el
              Procedimiento de Apelación.
    6.8 Actualizar Listado de Acreditados
        6.8.1 ACS actualizará el Listado de Acreditados en base a los
              resultados de las auditorías.
        6.8.2 ACS emitirá un certificado de aprobación/renovación a los
              solicitantes aprobados.

7.  Registros:
    7.1 Informes de Auditorías.
    7.2 Listas de Verificación Completas.
    7.3 Informes de Seguimientos de Auditorías.
    7.4 Notificaciones de Denegación/Cancelación, Aprobación/Renovación.
    7.5 Lista de Acreditados.
    7.6 Registro de Pagos.
    7.7 Agenda de Auditoria.
    7.8 Solicitud de Acción Correctiva.

8.  Flujogramas y Anexos:
    8.1 Anexo A: Agenda de Auditoría
    8.2 Anexo B: Lista de Verificación
    8.3 Anexo C: Solicitud de Acción Correctiva
    8.4 Flujograma del Procedimiento para Auditorías para la Acreditación.

ANEXO A: AGENDA DE AUDITORIA

OBJETIVO:

ALCANCE:

FECHA:

AUDITOR/ES:

                                CRONOGRAMA                                
FECHA           HORA            AUDITOR:                AUDITOR:
                                ACTIVIDADES             ACTIVIDADES
ANEXO B: LISTA DE VERIFICACION

AUDITADO:

ACTIVIDAD AUDITADA:
FECHA:
Ref.            Requisito       Preguntas               Comentarios
                                relacionadas

ANEXO C: SOLICITUD DE ACCION CORRECTIVA

                      SOLICITUD DE ACCION CORRECTIVA                      
     EMPRESA:     FECHA:

     NRO. DE REGISTRO:
     SAC Nº:
     Area/actividad auditada:

     Descripción de la No Conformidad:

A    No Conformidad con (estándar/norma):

     Fecha para efectuar acción correctiva:

     Auditor:                           Auditado:
     Nombre:                            Nombre:

     Firma                              Firma

B    Acción adoptada para corregir la no conformidad y prevenir
     repetición:

     Firma del Auditado         Fecha
C    Verificación de la acción correctiva adoptada:

     Firma del Auditor          Fecha

AUDITORIAS PARA LA ACREDITACION 
 

                                 Anexo IV                                 
                                                                          
              PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CERTIFICACION               
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de
        eventos, acciones, interfases y responsabilidades involucradas en
        el proceso de realizar la evaluación de una solicitud para la
        certificación de semillas, presentada ante la Agencia de
        Certificación de Semillas o ante una Empresa/Entidad Acreditada
        para la Certificación de Semillas.

2.  Alcance:
    2.1 Desde el momento que se recibe la solicitud de certificación hasta
        el informe de su evaluación.

3.  Referencias:
    3.1 Requisitos de Certificación.
    3.2 Historial del Cultivo, Mapas.
    3.3 Verificacion de la Fuente de Semilla.
    3.4 Detalles de la Solicitud.

4.  Definiciones:
    4.1 ACS: Agencia de Certificación de Semillas.
    4.2 La persona: El individuo encargado de una actividad.
    4.3 EACS: Empresa/Entidad Acreditada para la Certificación de Semillas

5.  Responsabilidades:
    5.1 La persona responsable o su designado/a de la ACS o de las EACS,
        es el responsable de recibir el formulario de solicitud, verificar
        que se haya llenado correctamente y constatar que el pago inicial
        se haya efectuado.
    5.2 La persona responsable o su designado/a de la ACS o de las EACS es
        el responsable de realizar la evaluación del formulario de
        solicitud y notificar al solicitante.

6.  Actividades:

    6.1 Recibir y Registrar el formulario de solicitud
        6.1.1 La persona responsable o su designado/a de la ACS o de las
              EACS recibirá el formulario de solicitud completo y lo
              registrara en un archivo.

    6.2 Revisar el formulario de solicitud
        6.2.1 La persona responsable o su designado/a de la ACS o de las
              EACS revisará que el formulario de solicitud haya sido
              completado correctamente y luego emitirá un informe de
              revision al respecto.
        6.2.2 Si el formulario no fue completado correctamente la persona
              responsable o su designado/a de la ACS o de las EACS
              notificará al solicitante y lo devolverá con las
              observaciones para su corrección.
        6.2.3 La persona responsable o su designado/a de la ACS o de las
              EACS realizará la evaluación técnica del formulario de
              solicitud de acuerdo con las normas de certificación de la
              especie en cuestión y notificará al solicitante el resultado
              de la evaluación mediante una notificación.

7.  Registros:
    7.1 Solicitud aprobada
    7.2 Informe de revisión
    7.3 Solicitudes denegadas o aprobadas
    7.4 Notificación al solicitante
    7.5 Formulario de solicitud

8.  Flujograma:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Solicitud de Certificación

SOLICITUD DE CERTIFICACION
 

                                 Anexo V                                  
                                                                          
                       PROCEDIMIENTO PARA MONITOREO                       
                                                                          
                         DE INSPECCIONES DE CAMPO                         
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de
        eventos, acciones, interfases y responsabilidades involucradas
        para monitorear las Inspecciones de Campo y evaluar los resultados
        de una Empresa/Entidad/Individuo Acreditado para la Certificación
        de Semillas por la ACS como parte del proceso de certificación.

2.  Alcance:
    2.1 Desde la solicitud de certificación aprobada hasta el lote de
        semilla aprobado para análisis.

3.  Referencias:
    3.1 Normas de Certificación Nacionales y de OECD
    3.2 Manual de Inspección de Campo
    3.3 Lista de Campos de Producción
    3.4 Descriptores Varietales
    3.5 Informe de Auditoría
    3.6 Informe de inspecciones de campo

4.  Definiciones:
    4.1 ACS: Agencia de Certificación de Semillas.
    4.2 EEIACS: Empresa/Entidad/Individuo Acreditada/o para la
        Certificación de Semillas
    4.3 No-conformidad: Toda situación que esté fuera de los estándares.

5.  Responsabilidades:
    5.1 La ACS: Dueño del proceso
    5.2 La ACS: Recepción y registro de la lista de campos.
    5.3 Inspector de la ACS: Monitoreo de Inspecciones de Campo.

6.  Actividades:

    6.1 Recibir y Registrar Lista de Campos
        6.1.1 La ACS recibirá y registrará la lista de campos para
              producción de semillas.
        6.1.2 La ACS determinará el porcentaje de campos a ser
              monitoreados, siendo al menos, el mínimo establecido por
              OECD.
        6.1.3 La ACS o Inspector deberá preparar un plan y agenda de
              inspección de los campos de producción de semillas.

    6.2 Realizar Inspecciones de Campo.
        6.2.1 El Inspector de la ACS deberá cumplir el plan y la agenda
              preestablecidos, elegir los campos a ser monitoreados
              (cantidad, momento, ubicación, etc.) y luego deberá emitir
              Informe de Inspección de Campo de la ACS.
        6.2.2 La ejecución deberá ser hecha en base al punto 6.1.2.

    6.3 Comparar Resultados de Inspección.
        6.3.1 El Inspector de la ACS deberá comparar los resultados de su
              inspección con los informes de inspección de campo de la
              EEIACS de acuerdo con el siguiente criterio: Si el
              porcentaje de no-conformidades con respecto al total de
              campos o áreas monitoreadas es inferior al 6%, se resuelve
              aceptar el 100% de los campos aprobados por la EEIACS, menos
              los rechazados en el monitoreo.
        6.3.2 En caso de que las no conformidades superen el 6%, se
              incrementará el % de monitoreo en un 100%. Si en esta nueva
              oportunidad el % de no-conformidades es inferior al 6%, se
              aprobará el total del área aprobada por EEIACS, menos los
              lotes rechazados.
        6.3.3 Si persiste un porcentaje superior al 6%, el ciclo se
              repitirá hasta completar la totalidad de los lotes aprobados
              por la EEIACS de ser necesario.
        6.3.4.Si hay diferencias en la comparación que conllevan al
              rechazo de un lote de semilla, esta decisión podrá ser
              apelada.

7.  REGISTROS:
    7.1 Informe de Inspección de Campo de la ACS.
    7.2 Informes de Inspección de Campo de la EEIACS
    7.3 Agenda de Inspección.
    7.4 Lista de Campos.

8.  FLUJOGRAMA:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Monitoreo de Inspecciones de
        Campo.

MONITOREO DE INSPECCIONES DE CAMPO
 

                                 Anexo VI                                 
                                                                          
                 PROCEDIMIENTO PARA INSPECCION DE CAMPOS                  
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de
        eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas en
        el proceso de efectuar las inspecciones de campos para la
        certificación de semillas.

2.  Alcance:
    2.1 Desde la solicitud aprobada hasta el lote de semilla aprobado para
        análisis.

3.  Referencias:
    3.1 Normas de Certificación nacionales e internacionales
    3.2 Ley de Semillas
    3.3 Manual de Inspección de Cultivos
    3.4 Estándares del Sistema de Certificación Varietal para el Comercio
        Internacional de Semillas de la OCDE.
    3.5 Glosario de Semillas aprobado por MERCOSUR (opcional)
    3.6 Lista de Cultivares
    3.7 Descriptores Varietales
    3.8 Historial de los Campos
    3.9 Formulario de solicitud para inscripción de campos

4.  Definiciones:

    4.1 O.C.D.E.: Organización de Cooperación y Desarrollo Económico.
    4.2 Empresa Productora de Semillas: Persona natural o jurídica
        dedicada a la producción y comercio de semillas.
    4.3 Inspector de Semillas: Técnico responsable de ejecutar las
        inspecciones de Campo ya sea funcionario de la Agencia de
        Certificación o acreditado.
    4.4 ACS: Agencia de Certificación de Semillas.
    4.5 RT: Responsable Técnico de la empresa productora de semillas.

5.  Responsabilidades:
    5.1 ACS: Responsable de todo el proceso.
    5.2 Inspector de Semillas: Ejecuta las inspecciones y emite los
        informes respectivos.

6.  Actividades:

    6.1 Recibir y Registrar Lista de Campos
        6.1.1. La ACS deberá recibir y registrar la lista de campos,
               elaborar y registrar la agenda de inspecciones de campo y
               contactar a las empresas.

    6.2 Realizar Inspecciones de Campo
        6.2.1 Coordinar con las empresas de semilla las visitas de
              inspección usando como base la agenda elaborada en 6.1.1.
        6.2.2 El inspector de la ACS o el inspector acreditado deberá
              presentar un plan de trabajo, ejecutar las inspecciones de
              campo y presentar un informe de inspección de campo.
              6.2.2.1 El inspector acreditado será monitoreado de acuerdo
                      con las necesidades de cada país. Para ello se
                      aplicará el proceso de monitoreo de inspección de
                      campo de EEIACS.

    6.3 Evaluar Resultados de Inspección
        6.3.1 El responsable por el proceso de certificación de la ACS
              deberá revisar y evaluar los informes de inspecciones de
              campo.
        6.3.2 Si no existen no conformidades como consecuencia de la
              revisión y evaluación de los informes de inspecciones de
              campo, el lote de semillas será aprobado para análisis.
        6.3.3 La ACS de cada país deberá crear un proceso para trazar la
              identidad y cantidad del producto desde campo a planta. Este
              proceso será documentado en procedimientos específicos para
              cada país.

    6.4 Recomendar Correcciones
        6.4.1.Si existieran no conformidades, la ACS recomendará
              correcciones a la empresa productora de semilla a través de
              nota de aviso.

7.  Registros:

    7.1 Informes de Inspecciones de Campo.
    7.2 Lista de campos.
    7.3 Lista de campos aprobados.

8.  Flujograma:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Inspección de Campos

INSPECCION DE CAMPOS
 

                                Anexo VII                                 
                                                                          
                 PROCEDIMIENTO PARA OBTENCION DE ETIQUETA                 
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El objetivo de este procedimiento es definir la secuencia de
        eventos, acciones, interfases y responsabilidades involucradas
        para la emisión y provisión de etiquetas de certificación por la
        ACS o Empresa/Entidad acreditada.

2.  Alcance:
    2.1 Desde la solicitud hasta la provisión de etiquetas.

3.  Referencias:
    3.1 Informe de Inspecciones de campo.
    3.2 Solicitud de Muestreo.
    3.3 Normas de Certificación.
    3.4 Registro de No Conformidades.
    3.5 Informe de Auditorías.
    3.6 Solicitud de Etiquetas.

4.  Definiciones:
    4.1 Etiqueta: rótulo en el cual se describe la calidad e información
        en relación con la semilla contenida en bolsas u otro envase.
    4.2 A.C.S.: Agencia de Certificación de Semillas.
    4.3 EACS: Empresa/Entidad acreditada para la certificación de
        semillas.

5.  Responsabilidades:
    5.1 La ACS o EACS es responsable de recibir y evaluar las solicitudes
        de etiquetas.
    5.2 La ACS o EACS es responsable de notificar al solicitante cuando
        las solicitudes no son aprobadas.
    5.3 La ACS o EACS es responsable de enviar una orden de impresión al
        responsable de la imprenta donde se detallará la cantidad a ser
        impresa y la entrega al solicitante.

6.  Actividades:

    6.1 Recibir y Evaluar la Solicitud de Etiquetas
        6.1.1 La persona responsable recibirá la solicitud y evaluará en
              la misma las documentaciones requeridas (Informe de
              inspecciones de campo, de muestreo y de resultado de
              análisis).
        6.1.2 Si la solicitud de etiquetas es rechazada, ir a 6.2. y si es
              aprobada ir al 6.3.

    6.2 Notificar al solicitante de la decisión.
        6.2.1 La persona responsable notificará al solicitante que su
              solicitud no fue aprobada y deberá registrarse.
        6.2.2 El solicitante podrá hacer las correcciones indicadas por la
              ACS o EACS, para lo cual, deberá resometer una nueva
              solicitud incluyendo las correcciones. Si no lo hace, la
              solicitud es rechazada.

    6.3 Imprimir y Proveer Etiquetas al Solicitante.
        6.3.1 La persona responsable deberá ordenar la impresión de las
              etiquetas, comunicando la cantidad a ser impresa en base a
              los documentos evaluados (recibo de pago, inspecciones,
              solicitud de muestreos, e informes técnicos).
        6.3.2 El encargado de la impresión entregará las etiquetas al
              interesado guardando un comprobante de entrega de etiquetas.

7.  Registros:
    7.1 Solicitud de etiquetas.
    7.2 Informes técnicos, muestreo, análisis de semilla y pago de tasas.
    7.3 Informe sobre solicitudes rechazadas y aprobadas.
    7.4 Informe de evaluación.
    7.5 Comprobante de impresion y entrega de etiquetas.

8.  Flujograma:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Obtención de Etiqueta.

OBTENCION DE ETIQUETA
 

                                Anexo VIII                                
                                                                          
                         PROCEDIMIENTO PARA TOMA                          
                                                                          
                   DE MUESTRA Y ANALISIS DE LABORATORIO                   
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El propósito de este procedimiento es definir la secuencia de
        eventos, acciones, interfaces y responsabilidades involucradas
        para la toma de muestra y análisis de laboratorio de un lote de
        semilla.

2.  Alcance:
    2.1 El alcance de este procedimiento abarca desde la toma de muestra
        de semilla beneficiada, envasada y rotulada, hasta la emisión del
        certificado final.

3.  Referencias:
    3.1 Solicitud de Muestreo.
    3.2 Protocolos de Muestreo.
    3.3 Normas ISTA.
    3.4 Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 60/97, 16/98, 69/98 y Nº 72/99).
    3.5 Normas de Certificación Generales y Especificas.

4.  Definiciones:
    4.1 ACS: Agencia de Certificación de Semillas.
    4.2 EACS: Empresa/Entidad Acreditada para la Certificación de
        Semillas.
    4.3 ISTA: Asociación Internacional de Análisis de Semillas.
    4.4 Muestreador Acreditado/Habilitado: es la persona física o
        jurídica, de derecho publico o privado, debidamente
        acreditada/habilitada para la prestación de servicio de muestreo
        de lotes de semillas (Definición armonizada en MERCOSUR/GMC/RES
        Nº 72/99).
    4.5 Laboratorio de Semillas: el laboratorio de análisis de semillas
        acreditado/habilitado para proceder a la extracción, recepción y
        análisis de las muestras de semillas de producción propia, de
        prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir
        los respectivos Boletines de Análisis de Semillas -BAS- /
        Certificados de Análisis de Semillas -CAS- (Definición armonizada
        MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/98).

5.  Responsabilidades:
    5.1 ACS o EACS: Dueño del proceso.
    5.2 Muestreador Acreditado/Habilitado: Toma de muestras y emisión de
        la documentación de extracción de muestras.
    5.3 Laboratorio de semillas: Análisis de semillas, elaboración y
        distribución de informes de laboratorio y emisión del Boletín de
        Análisis de Lotes de Semillas - BAS.
    5.4 ACS o EACS: Emisión de Certificados Finales

6.  Actividades:

    6.1 Obtener muestras del lote de semillas.
        6.1.1 La ACS o la EACS recibirá la solicitud de muestreo y
              designará el Muestreador Acreditado/Habilitado para la toma
              de muestra.
        6.1.2 El Muestreador Acreditado/Habilitado deberá realizar la toma
              de muestra, de acuerdo a los protocolos de muestreo de
              semilla certificada, y deberá remitir dichas muestras
              incluyendo los informes de muestreo al Laboratorio de
              Semillas. Una copia del informe de muestreo será remitida a
              la ACS o EACS.

    6.2 Realizar las pruebas de laboratorio.
        6.2.1 El Laboratorio de Semillas realizará los análisis
              respectivos emitiendo una ficha de análisis e ingresando los
              datos de las muestras en una Base de Datos y manteniendo una
              contramuestra. Los análisis solicitados serán realizados de
              acuerdo a los protocolos ISTA según las reglas para cada
              especie.

    6.3 Generar y Distribuir Informes de Análisis
        6.3.1 El Laboratorio de Semillas confeccionará y remitirá los
              Boletines de Análisis de Lotes de Semillas -BAS- a la ACS o
              a la EACS.

    6.4 Emitir Certificado final
        6.4.1 Si el lote de semilla cumple los estándares indicados en las
              Normas Generales y Específicas Nacionales y/o
              Internacionales de Certificación de Semillas, la ACS emitirá
              los Certificados finales a la empresa de semillas, para que
              el lote pueda ser comercializado.
        6.4.2 En caso de EACS, la misma podrá emitir los respectivos
              Certificados finales.
        6.4.3 Si la muestra analizada no cumpliera con los estándares
              mínimos para cada especie y categoría de acuerdo a las
              Normas Generales y Específicas de Certificación de Semillas,
              la empresa de semillas podrá solicitar un segundo muestreo y
              análisis.

7.  Registros:
    7.1 Informe de Muestreo.
    7.2 Boletines de Análisis de lotes de semillas - BAS.
    7.3 Base de Datos del Laboratorio de Semillas.
    7.4 Ficha de Análisis.
    7.5 Certificado final.
    7.6 Muestras.

8.  Flujograma:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Toma de Muestra y Análisis de
        Laboratorio.

EXTRACCION DE MUESTRAS Y ANALISIS DE LABORATORIO
 

                                 Anexo IX                                 
                                                                          
                        PROCEDIMIENTO DE APELACION                        
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El propósito de este procedimiento es definir los eventos,
        acciones, interfases y responsabilidades involucrados para apelar
        una decisión de la ACS.

2.  Alcance:
    2.1 A partir de la recepción de la apelación hasta el informe de la
        decisión final.

3.  Referencias:
    3.1 Leyes, Decretos, Normas y Estándares.

4.  Definiciones:
    4.1 ACS: Agencia de Certificación de Semillas.

5.  Responsabilidades
    5.1 La ACS es responsable de recibir la apelación, establecer la fecha
        de la reunión con la entidad apelante y obtener los informes y
        documentos previos.
    5.2 El Comité Técnico es responsable de emitir un informe preliminar.
    5.3 La ACS es responsable de emitir un dictamen que será considerado
        definitivo.
    5.4 El Departamento Legal es responsable de analizar el dictamen final
        y emitir su informe.

6.  Actividades:

    6.1 Revisión de Decisión
        6.1.1 La ACS recibirá la apelación, la registrará y enviará a un
              Comité Técnico para análisis.
        6.1.2 La ACS contactará a la empresa para determinar la fecha de
              reunión con el apelante.

    6.2 Revisión de Antecedentes
        6.2.1 El Comité Técnico recibirá la apelación, revisará los
              informes anteriores y evaluará los argumentos de la
              apelación.
        6.2.2 El Comité Técnico emitirá un informe preliminar sobre la
              apelación dando una recomendación desfavorable o no.
        6.2.3 La ACS en base al informe preliminar podrá tomar un
              decisión favorable al apelante en cuyo caso termina el
              proceso de apelación, se notifica al apelante y se archiva
              la apelación.

    6.3 Reunión con la entidad apelante
        6.3.1 El apelante presentará su caso incluyendo nuevas razones
              directa o indirectamente relacionadas con su apelación.

    6.4 Toma de decisión
        6.4.1 Luego de la reunión, la ACS tomara una decisión dentro de
              los plazos legales de cada país, emitiendo un Dictamen
              final.
        6.4.1 Una decisión favorable a la apelación podrá contener
              condicionamientos a la empresa de realizar correcciones en
              caso de que estas fueran posibles. La ACS notificara al
              apelante.
        6.4.2 Una decisión desfavorable encaminará el proceso de la
              apelación a la revisión por parte del Departamento Legal.

    6.5 Revisión por Departamento Legal.
        6.5.1 El Departamento Legal revisara la apelación, el informe
              preliminar del Comité Técnico, la decisión de la ACS y la
              confirmara o no por medio de un informe.
        6.5.2 La decisión definitiva de la ACS será comunicada por escrito
              al apelante mediante una Notificación.

    6.6 Notificar al apelante.
        6.6.1 La ACS notificará al apelante mediante carta la decisión de
              que su apelación no fue aprobada.
        6.6.2 La ACS notificará al apelante mediante carta la decisión de
              que su apelación fue aprobada.

7   Registros:
    7.4 Solicitud de Apelación.
    7.5 Informe Preliminar.
    7.6 Informes del Departamento Legal.
    7.7 Notificación al apelante.
    7.8 Decisión final.

8   Flujograma:
    8.4 Flujograma del Procedimiento de Apelación

PROCEDIMIENTO DE APELACION
 

                                 Anexo X                                  
                                                                          
                 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE REGISTROS                  
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El propósito de este procedimiento es definir los eventos,
        acciones, interfases y responsabilidades, involucrados en la
        identificación, recopilación, indexación, archivo, acceso,
        almacenaje, mantención y descarte de los Registros.

2.  Alcance:
    2.1 El alcance de este procedimiento cubre todos los registros
        generados por los procesos de acreditación, certificación, y sus
        procesos de apoyo, desde su identificación hasta su control.

3.  Referencias:
    3.1 Procedimientos Administrativos y Operativos, e Instrucciones de
        Trabajo.
    3.2 Reglamentaciones de la Administración Pública.
    3.3 Lista Maestra de Registros.

4.  Definiciones:
    4.1 Registro: Documento (electrónico o impreso), producto o muestra de
        ensayo, que confirma que un proceso (o parte de un proceso) se ha
        llevado a cabo.

5.  Responsabilidades:
    5.1 La ACS será responsable de identificar, indexar, recopilar,
        archivar, almacenar, descartar y revisar los Registros, que se
        mantengan de acuerdo a este procedimiento.

6.  Actividades:
    6.1 Identificar los Registros:
        6.1.1 La ACS, identificará los Registros a ser controlados según
              se requiera en los Procedimientos Administrativos y
              Operativos, e Instrucciones de Trabajo, y en las
              reglamentaciones de la Administración (si se aplica), y los
              incluirá en la Lista Maestra de Registros.

    6.2 Controlar los Registros:
        6.2.1 La ACS recopilará, archivará, almacenará y mantendrá los
              Registros.
        6.2.2 La ACS recopilará y mantendrá los registros legibles,
              inalterables y en forma segura.
        6.2.3 La ACS controlará el acceso a los registros.

    6.3 Descartar los Registros:
        6.3.1 La ACS evaluara periódicamente la Lista Maestra de Registros
              y determinara el descarte de los registros obsoletos o
              innecesarios.

    6.4 Revisar los Registros:
        6.4.1 La ACS revisará los Registros con el propósito de actualizar
              la misma y si los registros mantenidos son adecuados.

7.  Registros:
    7.1 Lista Maestra de Registros

8.  Flujograma y Anexo:
    8.1 Anexo A: Lista Maestra de Registros
    8.2 Flujograma del Procedimiento de Control de Registros

                     ANEXO A: LISTADO MAESTRO DE REGISTROS 
 

PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE REGISTROS
 

                                 Anexo XI                                 
                                                                          
                     PROCEDIMIENTO PARA CAPACITACION                      
                                                                          
1.  Propósito
    1.1 El propósito de este procedimiento es definir los eventos
        acciones, interfaces y responsabilidades destinados a l
        capacitación.

2.  Alcances
    2.1 El alcance de este procedimiento va desde la identificación de las
        necesidades de capacitación hasta la capacitación y su
        documentación.

3.  Referencias
    3.1 Materiales de capacitación.

4.  Definiciones
    4.1 ACS: La Agencia de Certificación de Semillas.

5.  Responsabilidades
    5.1 La ACS será responsable de identificar las necesidades de
        capacitación.
    5.2 La ACS será responsable de preparar y emitir los Certificados de
        Capacitación.
    5.3 La ACS designará el equipo de capacitación.
    5.4 El equipo de capacitación es responsable de preparar el
        presupuesto, la planeación y la ejecución del programa de
        capacitación así como su evaluación.

6.  Actividades
    6.1 Identificar las necesidades de capacitación:
        6.1.1 La ACS completará una evaluación básica de su personal
              determinando las necesidades internas de capacitación con
              una frecuencia indicada en las Instrucciones de Trabajo.
        6.1.2 La ACS prestará un servicio de capacitación de acuerdo a las
              necesidades requeridas por la industria de semillas con una
              frecuencia indicada en las Instrucciones de Trabajo

    6.2 Realizar la Capacitación:
        6.2.1 La ACS asegurará que cada empleado asignado a una tarea que
              afecte los procesos de acreditación y/o certificación esté
              capacitado. La capacitación puede consistir en el desarrollo
              una actividad, entrenamiento calificado, experiencia o una
              combinación de las tres.
        6.2.2 La ACS designará al equipo de capacitación, que preparará el
              presupuesto, programa, ejecución y evaluación de la
              capacitación para comprobar su efectividad.
        6.2.3 La ACS mantendrá la Matriz de Capacitación Interna, los
              Registros de Capacitación Externa y otorgará los
              certificados de capacitación.

7.  Registros
    7.1 Matriz de Capacitación Interna.
    7.2 Registro de Capacitación Externa.
    7.3 Matriz de capacitaciones requeridas
    7.4 Certificado de capacitación

8.  Flujograma
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Capacitación.

PROCEDIMIENTO PARA CAPACITACION
 

                                Anexo XII                                 
                                                                          
                   PROCEDIMIENTO PARA AUDITORIA INTERNA                   
                                                                          
1.  Propósito:
    El propósito de este procedimiento es definir la secuencia de eventos,
    acciones, interfaces y responsabilidades para la implementación de las
    Auditorías Internas.

2.  Alcance:
    Este procedimiento se aplica a Auditorías Internas y sus Acciones
    Correctivas desde el establecimiento de los requerimientos de
    auditoria hasta la elaboración y archivo del informe final.

3.  Referencias:
    3.1 Lista de Auditores Internos Aprobados.
    3.2 Lista de Verificación de Auditoria Interna.
    3.3 Documentos del Auditado.

4.  Definiciones:
    4.1 Auditoría Interna: Actividad independiente para verificar,
        mediante el examen y evaluación de evidencia objetiva, si los
        procesos y elementos aplicables del Sistema Administrativo, se han
        desarrollados, documentados, implementados y mantenidos
        efectivamente.
    4.2 Equipo de Auditoria Interna: Persona/Personas independiente (s) y
        capacitada (s), que desarrolla (n) la auditoría interna.
    4.3 No conformidad: Cualquier situación fuera de estándares.
    4.4 Auditado: Sector, actividad, o persona que está siendo evaluado
        mediante la evidencia objetiva de los procesos.
    4.5 Acción Correctiva: Acción implementada para eliminar las causas de
        una no conformidad, o de cualquier otra situación existente no
        deseada, de manera de prevenir su recurrencia.
    4.6 Seguimiento de Acción Correctiva: Evidencia efectiva que la Acción
        Correctiva ha sido implementada y se mantiene.
    4.7 SAC: Solicitud de Acción Correctiva.

5.  Responsabilidades:
    5.1 La ACS deberá:
        5.1.1 Asegurar que las auditorias internas sean programadas,
              planificadas, dirigidas y registradas de acuerdo a este
              procedimiento.
        5.1.2 Designar equipo de auditoria interna (desde la Lista de
              Auditores Internos Aprobados)
        5.1.3 Ser responsable de dar acceso a los auditores a toda la
              documentación necesaria, lugar de trabajo y personal
              involucrado en la auditoría.
        5.1.4 Asegurar que la documentación de las acciones correctivas,
              resultante de no conformidades identificadas durante las
              auditorias internas, se archive con sus respectivos
              registros de las auditorias.
        5.1.5 Asegurar que los informes de auditoría y cualquier acción
              correctiva, sean revisados.
        5.1.6 Asegurar que se lleve a cabo la acción de seguimiento
              asociada a acciones correctivas y medición de efectividad.
    5.2 El equipo de auditoría interna deberá:
        5.2.1 Dirigir la auditoría interna.
        5.2.2 Cambiar el Programa de Auditoría por razones de fuerza
              mayor.
        5.2.3 Emitir el informe de auditoría y de seguimiento.
        5.2.4 Notificar a los auditados con anticipación la fecha d
              auditoría.

6.  Actividades:
    6.1 Establecer un Programa de Auditoría Interna:
        6.1.1 La ACS establecerá un Programa de Auditoría Interna para
              cada elemento del Sistema. Las auditorias internas se
              realizarán para asegurar que una evaluación completa del
              Sistema sea llevada a cabo por lo menos una vez al año.

    6.2 Designar el equipo de Auditoria Interna
        6.2.1 La ACS deberá designar el equipo de auditoría interna al
              menos 5 días hábiles antes del inicio de la auditoría.

    6.3 Preparar Auditoria Interna.
        6.3.1 El equipo de Auditoría Interna deberá preparar la lista de
              verificación y la agenda de auditoría interna.

    6.4 Informar al auditado.
        6.4.1 El equipo de auditoría interna deberá informar al auditado
              sobre la auditoría con un mínimo de cinco días hábiles de
              anticipación.

    6.5 Conducir auditoría interna
        6.5.1 El equipo de auditoría interna conducirá la reunión inicial,
              presentando a los miembros del equipo al auditado.
        6.5.2 El equipo de auditoría interna aplicará la lista de
              verificación tomando nota de las evidencias.
        6.5.3 El equipo de auditoría interna conducirá la reunión de
              cierre.

    6.6 Emitir la SAC
        6.6.1 El equipo de auditoría interna emitirá las SAC que
              correspondan a cada no conformidad detectada durante la
              auditoría, las entregará al auditado en la reunión de cierre
              en la que se acordará la fecha de implementación de las
              acciones correctivas.

    6.7 Elaborar informe final de auditoría interna
        6.7.1 El equipo de auditoría interna elaborará el informe final de
              auditoría conteniendo: área /actividad auditada,
              participante, objetivo y alcance de la auditoría, documentos
              realizados, resumen de actividades desarrolladas, no
              conformidades que se hubieran detectado.
        6.7.2 El equipo de auditoría interna emitirá un informe final de
              auditoría al auditado en el plazo acordado en la reunión de
              cierre y copia a la ACS.

    6.8 Dar seguimiento de acción correctiva
        6.8.1 El equipo de auditoría interna verificará la implementación
              y eficacia de acciones correctivas en las fechas acordadas
              mediante verificaciones de documentación o in situ.
        6.8.2 El equipo de auditoría interna cerrará las SAC si se
              verifica el cumplimiento en plazo y remitirá un informe de
              seguimiento a la ACS.

    6.9 Archivar y distribuir el informe
        La ACS archivará y distribuirá el informe final de la auditoría
        interna.

7.  Registros:
    7.1 Programa de Auditoria Interna
    7.2 Informe Final de Auditoría Interna.
    7.3 Registro de SAC e Informes de Seguimiento.
    7.4 Lista de verificación completada.
    7.5 Resumen de reunión de apertura.
    7.6 Resumen de reunión de cierre.
    7.7 Agenda de auditoría interna.
    7.8 Notificacion al auditado.

8.  Flujograma:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Auditoría Interna.

AUDITORIA INTERNA
 

                                Anexo XIII                                
                                                                          
                 PROCEDIMIENTO PARA CONTROL DE DOCUMENTOS                 
                                                                          
1.  Propósito:
    1.1 El propósito de este procedimiento es definir los eventos,
        acciones, interfases y responsabilidades que están involucrados en
        la creación, identificación, aprobación, distribución y mantención
        de documentos y datos controlados.

2.  Alcance:
    2.1 Desde la identificación de documentos y datos a ser controlados
        hasta la implementación del control de los mismos. Se aplicará a
        los documentos y datos de los procesos de certificación,
        acreditación y procesos de apoyo a éstos.

3.  Referencias:
    3.1 Plantilla de Creación de Documentos.
    3.2 Solicitud de cambio.
    3.3 Lista Maestra

4.  Definiciones:
    4.1 Documento: Procedimientos, Instrucciones de Trabajo, referencias,
        especificaciones o material regulatorio del Sistema de
        Administración.
    4.2 Dato: información cuantificada que se agrega a un documento.
    4.3 Controlado: Documentos identificados formalmente y que están
        registrados, sujetos a actualización y cuyo acceso está regulado.
    4.4 Procedimiento: Documentos que describen, "quién hace qué",
        "cuándo", "dónde" y "por qué".
    4.5 Instrucción de Trabajo: Documento que identifica la forma en que
        se efectúa un trabajo o una tarea específica.
    4.6 Documento interno: Documento generado dentro de los límites del
        Sistema Administrativo definido.
    4.7 Documento externo: Documento generado fuera de los límites del
        Sistema Administrativo; por ejemplo, un documento regulatorio que
        está referido en un Procedimiento o Instrucción de Trabajo.
    4.8 Lista Maestra: Lista que contiene información relativa a
        documentos y que incluye información como títulos de documentos,
        estados de revisiones y códigos de documentos.

5.  Responsabilidades/Autoridades:
    5.1 La ACS asegurará que el control de documentos se logre de acuerdo
        a este procedimiento.

6.  Actividades:
    6.1 Identificar Documentos
        6.1.1 Cualquier funcionario de la ACS o usuario del sistema que
              identifique la necesidad de un nuevo documento controlado,
              informará a la ACS, la cual considerará si debe proceder o
              no con dicha solicitud y crear o actualizar la Lista Maestra
              de Documentos Controlados.

    6.2 Crear Documentos
        6.2.1 Si no existe el Documento requerido, la ACS se asegurará que
              se cree el Documento. Los Procedimientos e Instrucciones de
              Trabajo serán preparados de acuerdo al formato de la
              plantilla aprobada por la ACS.

    6.3 Revisar Documentos:
        6.3.1 Si el Documento requerido existe, la ACS lo revisará para
              asegurarse que la documentación esté vigente y cumple con
              las necesidades del sistema y que el documento esté
              registrado en la Lista Maestra de Documentos. Si se
              determina que el documento es inadecuado, la ACS modificará
              los documentos internos de acuerdo a la actividad 6.5. Se
              contactará, en el caso de documentos externos, con el
              organismo emisor para su revisión y acción adicional.
        6.3.2 Los documentos nuevos serán revisados por la ACS antes de su
              aprobación.

    6.4 Aprobar Documentos:
        6.4.1 La ACS revisará y aprobará el nuevo documento para verificar
              su adecuación y precisión.

    6.5 Solicitar Cambio de Documentos
        6.5.1 Cualquier funcionario de la ACS o usuario del sistema puede
              solicitar un cambio a los documentos por medio del formato
              Solicitud de Cambio de Documento.
        6.5.2 La ACS evaluará la solicitud de cambio así como sus
              consecuencias y lo autorizará o no.
        6.5.3 El documento modificado será controlado de acuerdo a la
              Actividad 6.6.

    6.6 Controlar Documentos:
        6.6.1 La ACS asegurará que:
              6.6.1.1 La Lista Maestra de Documentos Controlados sea
                      mantenida en papel o electrónicamente.
              6.6.1.2 Los documentos controlados estén disponibles y que
                      aquellos identificados en la Lista Maestra, estén
                      mantenidos en el lugar designado, y que los
                      documentos obsoletos sean removidos de los puntos de
                      emisión y uso.
              6.6.1.3 Los documentos controlados lleven el sello
                      "documento controlado".
              6.6.1.4 En los casos en que los elementos del Sistema sean
                      mantenidos electrónicamente (en red), los documentos
                      obsoletos serán identificados como tal y removidos
                      de los puntos de emisión y uso, para prevenir su uso
                      inadecuado.
              6.6.1.5 Los documentos confidenciales serán identificados
                      como tales con un sello y manejados sólo por
                      personal autorizado que será identificado en las
                      Instrucciones de Trabajo.
        6.6.2 Documentos Obsoletos:
              6.6.2.1 La ACS descartará o determinará que se archiven los
                      Documentos obsoletos. Se les estampará la palabra
                      "Obsoleto" en la cubierta de presentación o en el
                      disquette, y se archivarán en el archivo de
                      documentos obsoletos.
        6.6.3 Fotocopiado:
              6.6.3.1 Se permite hacer fotocopias de documentos
                      controlados e imprimir datos controlados sólo para
                      propósitos de capacitación interna y de revisiones.
                      Al ser copiados, los documentos y datos deben ser
                      estampados o identificados para indicar que no son
                      controlados. En ningun caso se permitirá copias de
                      documentos confidenciales.

    6.7 Distribuir Documentos:
        La ACS:
        6.7.1 Determinará una fecha de vigencia del documento.
        6.7.2 Distribuirá el documento nuevo o cambiado.

    6.8 Informar al Personal Afectado:
        La ACS se asegurará que:
        6.8.1 El personal afectado entienda el contenido del nuevo
              documento o cualquier cambio a documentos existentes.
        6.8.2 Se realice la capacitación necesaria para cumplir con los
              requerimientos nuevos o modificados.

    6.9 Asegurar el acceso a la Documentación de Referencia:
        6.9.1 La ACS asegurará que la documentación de referencia esté
              fácilmente disponible.

7.  Registro:
    7.1 Lista Maestra de Documentos Controlados.
    7.2 Notificacion a afectados.

8.  Flujograma y Anexos:
    8.1 Flujograma del Procedimiento para Control de Documentos.
    8.2 Anexo A: Lista Maestra de Control de Documentos.
    8.3 Anexo B: Solicitud de Cambio de Documento.

CONTROL DE DOCUMENTOS
 

ANEXO A     LISTA MAESTRA DE DOCUMENTOS CONTROLADOS

                     Número             Nombre de la Persona o
Documento  Titulo   o Código  Revisión*    Localización        Comentarios


* Si el documento no tiene revisión, utilizar fecha u otro 
identificador.

ANEXO B     SOLICITUD DE CAMBIO DE DOCUMENTO

Cambio Solicitado por:                  Fecha de Solicitud:

Titulo del Documento:

Cambio Solicitado:

Razon para el Cambio:

                        Recomendación (seleccione uno)

     Negar (razón):

     Aceptar con Cambios (explique):

     Aceptar

Si Aceptado:     Fecha Sugerida:     Para Entrar en Vigencia:

Capacitación Requerida:

Recibido por Coordinador de Control de Documento:       Fecha:
Autorización:                                           Fecha:

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 29/004 de 
22/01/2004.
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