Aprobado/a por: Decreto Nº 150/000 de 23/05/2000 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto la Resolución
Nº 91/94 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/95 del SGT 3
"Reglamentos Técnicos".

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la reglamentación de los productos de uso doméstico,
institucional y/o ambientes utilizados por personas.

Que es necesario asegurar una terminología uniforme en este tipo de
productos y para ello armonizar las definiciones y uso de términos
técnicos a los efectos de una única interpretación de los mismos.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el documento "DEFINICIONES Y GLOSARIO PARA PRODUCTOS
DOMISANITARIOS" que consta como Anexo I y forma parte de la presente
Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina : ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos,
            Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil    : Secretaría de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de
Salud

Paraguay  : Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay   : Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - El documento será actualizado siempre que los Estados Partes
acuerden una nueva regulación.

Art. 4 - El período de adecuación será de 5 (cinco) años conforme lo
dispuesto por la Res. Nº 97/94 del GMC.

Art. 5 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un
plazo máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

                          DEFINICIONES/GLOSARIO

1. OBJETIVO
La presente norma tiene por objeto establecer las definiciones,
clasificaciones y características generales de los productos de uso
doméstico, institucional y/o profesional y afines-domisanitarios
(saneantes domisanitarios y afines).

2. ALCANCE
La presente norma abarca las sustancias o preparaciones destinadas a la
protección, desodorización, odorización, higienización, desinfección o
desinfectación domiciliaria, de ambientes colectivos y/o públicos, para
la utilización por cualquier persona, para fines domésticos o la
aplicación y manipulación por persona y organización especializada, para
fines profesionales.

3. DEFINICIONES

3.1 DENOMINACION DE LOS PRODUCTOS
3.1.1 Blanqueador/Alvejante:
Es un producto destinado a blanquear/alvejar superficies, tejidos, etc.
por procesos químicos y/o físicos.

3.1.2 Suavizante/Amaciante:
Es un producto utilizado para tornar más flexibles los productos
textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad.

3.1.3 Apresto/Engomador:
Es un producto destinado a dar caída y acabado a los tejidos y que puede
facilitar la acción de planchado. Se incluye en éstos a los almidones.

3.1.4 Cera/Lustrador/Pulidor:
Es un producto destinado a limpiar y/o pulir y/o proteger superficies por
acción física y/o química.

3.1.5 Desincrustante:
Es un producto destinado a remover incrustaciones por proceso químico o
físico.

3.1.6 Desinfectante:
Es un producto que mata todos los microorganismos patógenos pero no
necesariamente todas las formas microbianas esporuladas en objetos y
superficies inanimados.

3.1.7 Desinfestante:
Todo producto que tenga por finalidad, controlar y prevenir todas las
plagas que puedan afectar los ambientes domiciliarios, colectivos o
públicos.

3.1.8 Desodorizante:
Producto que tiene en su composición sustancias con actividad
antimicrobiana, capaz de controlar olores desagradables.

3.1.9 Detergente:
Es un producto destinado a la limpieza de superficies y tejidos a través
de la disminución de la tensión superficial.

3.1.10 Esterilizante:
Es un producto usado con la finalidad de destruir todas las formas de
vida microbiana, incluyendo las esporas bacterianas

3.1.11 Facilitador de planchado:
Producto destinado a facilitar la acción de planchar.

3.1.12 Funguicida:
Es un producto letal para todas las formas de hongos.

3.1.13 Insecticida:
Es un producto que presenta acción letal para los insectos.

3.1.14 Limpiador:
Es un producto destinado a la limpieza de superficies inanimadas,
pudiendo o no contener agentes tensioactivos.

3.1.15 Molusquicida:
Es un producto destinado a la eliminación de moluscos.

3.1.16 Odorizante/Aromatizante:
Es un producto que tiene en su composición sustancias capaces de
enmascarar los olores desagradables.

3.1.17 Productos para Prelavado/Prelavagem:
Es un producto destinado a ser utilizado antes del lavado con el objeto
de facilitar la limpieza final.

3.1.18 Raticida/Rodenticida:
Es un producto que presenta acción letal para roedores (ratas, ratones,
etc)

3.1.19 Repelente:
Es un producto destinado a ahuyentar insectos u otras plagas domésticas.

3.1.20 Jabón/Jabón para lavar:
Es un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base de sales
alcalinos de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos.

3.1.21 Limpiador abrasivo/Saponáceo:
Es un producto destinado a la limpieza, formulado a base de abrasivos
asociados o no a jabones y otros tensioactivos.

3.1.22 Quitamanchas/Tiramanchas:
Es un producto destinado a la remoción de manchas de superficies
inanimadas y tejidos.

3.1.23 Agua Lavandina/Agua Clorada/Agua Sanitaria:
Es un producto destinado a la limpieza, blanqueo y desinfección en
general de superficies inanimadas y tejidos.

3.1.24 Herbicida:
Producto destinado al control o eliminación de hierbas dañinas en
ambientes domésticos, colectivos y/o públicos.

3.2 TERMINOS RELACIONADOS A LOS PRODUCTOS POR FINALIDAD.

A. Productos para limpieza en general

A.1 Acción de emulsificación.
Es la formación de un sistema heterogéneo de dos o más fases líquidas,
consistentes en una fase líquida continua y como mínimo otra fase líquida
dispersa en la primera en forma de pequeñas gotas (gotículas).

A.2 Acción de limpieza o higienización
Remoción de sustancias indeseables por procesos físicos y/o químicos

A.3 Acción de solubilización
Es la propiedad de actuar sobre determinadas sustancias haciéndolas
solubles en el medio.

A.4 Acción de humectación
Es la propiedad de disminuir la tensión superficial, aumentando la
capacidad de penetración y facilitando la remoción de los residuos.

A.5 Agente de antiredeposición
Es un componente complementario del detergente, que posee la propiedad de
mantener en suspensión la suciedad removida, evitando su redeposición
sobre el objeto limpio.

A.6 Agente de dispersión
Es una sustancia capaz de promover la formación de una dispersión, que es
un sistema formado de dos o más fases, una de las cuales es continua y
como mínimo otra que está finamente dispersa.

A.7 Agente de blanqueo químico/Agente de alvejamento
Es un producto que, por acción química, generalmente oxidante o
reductora, actuando en condiciones controladas sobre textiles y otros
materiales, produce un fenomeno de blanqueo.

A.8 Agente de blanqueo físico
Producto químico que produce un efecto visual de blanqueo

A.9 Blanqueador óptico
Sustancia química que absorbe radiaciones ultravioletas y emite
radiaciones en la región visible del espectro.

A.10 Detergencia
Proceso por el cual la suciedad es desalojada de una superficie y llevada
a un estado de solución o dispersión y que es resultante de la acción de
diversos fenómenos físico-químicos.

B. DESINFESTANTES

B.1 Acción por ingestión
Acción que se produce por la penetración del producto por vía oral.

B.2 Acción residual
Acción del producto que perdura por un período, luego de su aplicación.

B.3 Agente fumigante
Sustancia química o mezcla de sustancias, destinada al tratamiento
intensivo de un ambiente mediante la liberación de un principio activo en
una cantidad adecuada de humo, vapor o gas o la formación de niebla, en
un lapso corto y en una sola aplicación.

C. PRODUCTOS CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA

C.1 Bateriostático
Es el agente/producto que no necesariamente mata a los microorganismos,
pero previene su multiplicación.

C.2 Germicida
Es un producto de acción letal sobre los microorganismos, especialmente
los patógenos (gérmenes).

C.3 Sanitizante
Es el agente/producto que reduce el número de bacterias a niveles seguros
de acuerdo a normas de salud.

D. DEFINICIONES COMUNES

D.1 Aditivo
Componente complementario que confiere propiedades no relacionadas con la
acción principal del producto. Los aditivos están presentes generalmente
en pequeñas proporciones.

D.2 Agente Tensioactivo/Agente activo de superficie
Cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de reducir la tensión
superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce la tensión
interfacial por adsorción preferencial de una interfase líquido-vapor y
otra interfase.

D.3 Carga
Producto mineral u orgánico, generalmente inerte, empleado para asegurar
el tipo deseado de presentación y/o concentración.

D.4 Coadyuvante/Adyuvante
Componente complementario que mejora las propiedades del producto.

D.5 Inerte
Componente sin acción activa que puede servir para diluir y/o soportar el
producto de manera de posibilitar su empleo.

D.6 Principio activo
Componente que, en la formulación, es responsable de por lo menos una
determinada acción del producto.

D.7 Producto Corrosivo
Sustancia o preparación que entrando en contaco con tejidos vivos o
superficies inanimadas puede causar su destrucción.

D.8 Producto Irritante
Sustancia o preparación que a través de un contacto inmediato, prolongado
o repetido con la piel o mucosa puede causar irritación.

D.9 Producto Tóxico
Sustancia o preparación que al ser ingerida, inhalada o en contacto con
la piel, puede general problemas serios, agudos o crónicos a la salud,
pudiendo ocasionar hasta la muerte.
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