Aprobado/a por: Decreto Nº 149/000 de 23/05/2000 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 14/99 del SGT Nº
11 "Salud".

CONSIDERANDO:

El estado de avance en el intercambio de productos para la salud que se
comercializan en los Estados Parte del MERCOSUR.

Que resulta necesario acordar la obligatoriedad de comunicación entre los
países, de los informes referentes a productos para la salud retirados
del mercado por falta de calidad, medicamentos falsificados, nómina de
laboratorios clausurados o sobre los que pesan otras medidas cautelares,
por no cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación y Control.

Que este accionar conjunto permitirá la adopción de medidas que tiendan a
la protección de la salud de sus respectivas poblaciones.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1º. Será obligatorio para cada Estado Parte del MERCOSUR, comunicar
a los restantes, informes referentes al retiro del mercado de productos
para la salud que se comercializan en los Estados Parte por falta de
calidad, medicamentos falsificados, nómina de laboratorios clausurados o
sobre los que pesan medidas cautelares por no cumplir con las Buenas
Prácticas de Fabricación y Control.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y
           Tecnología Médica - ANMAT

Brasil:    Agência Nacional de Vigilância Sanitaria - ANVS

Paraguay:  Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio
           de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:   Ministerio de Salud Pública

Art. 3º. Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000.

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99
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