Fecha de Publicación: 06/07/1977
Página: 41-A
Carilla: 1

PODER EJECUTIVO

Fe de erratas publicada/s: 22/07/1977.

Artículo 49

   Los Jueces Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso 
Administrativo, entrarán a prestar efectivamente sus funciones al cabo de 
30 días calendario, a contar desde la publicación del presente acto 
institucional. Interín, la Corte de Justicia distribuirá por acordada,
los asuntos correspondientes a la materia de la justicia ordinaria que 
estuviesen pendientes de los órganos judiciales que se incorporan a la 
justicia administrativa, en cuyo interregno el trámite permanecerá en 
suspenso. Dentro de igual término, el Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, deberá tomar las providencias para facilitar el trasiego 
material de expedientes en trámite, acordando las pautas del caso con la 
Corte de Justicia. Asimismo, deberá fijar el criterio según el cual 
deberán conocer en su materia, los Juzgados Letrados de Primera Instancia 
en lo Contencioso Administrativo.

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