Ver vigencia: Decreto Constitucional Nº 17/984 de 16/07/1984 artículo 1. Reglamentada por: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977.
En ningún caso el funcionario redistribuido podrá percibir diferencias de sueldos entre los beneficios otorgados por este Acto y el que le corresponda en la nueva actividad. (*)