Ver vigencia: Decreto Constitucional Nº 17/984 de 16/07/1984 artículo 1. Reglamentada por: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977.
Si la disponibilidad se dispusiere para el titular de un cargo a término, gozará de los sueldos en las condiciones fijadas por el artículo 5º únicamente por el plazo que restare para la vigencia de su contrato. (*)