ACTO INSTITUCIONAL Nº 7




Promulgación: 27/06/1977
Publicación: 30/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1383
Ver vigencia: Decreto Constitucional Nº 17/984 de 16/07/1984 artículo 1.
Reglamentada por: Decreto Nº 550/977 de 04/10/1977.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   En caso de disponibilidad simple siempre que no fuere redistribuido,
el funcionario gozará de sueldo íntegro por un año, y medio sueldo los
seis meses siguientes, cesando automáticamente al vencimiento de este
término.
   Tratándose de disponibilidad calificada y siempre que no fuere
redistribuido, gozará de sueldo íntegro durante seis meses y medio sueldo
los seis meses siguientes cesando automáticamente al vencimiento de este
término.
   En todos los casos, los términos correrán a partir del día siguiente a
la fecha del acto de pase a disponibilidad. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/07/1977.
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.
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