Los funcionarios con disponibilidades vigentes a la fecha de sanción
de este Acto y que hubieren gozado del beneficio de la asignación por lo
menos durante seis meses, gozarán del mismo por un año más a partir de
esta fecha, vencido el cual cesará automáticamente. En los casos
previstos en el artículo 8º el plazo será de seis meses. (*)