Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO II

Artículo 89

    Los Representantes durarán cinco años en sus funciones y su elección
se efectuará con las garantías y conforme a las normas que para el
sufragio se establecen en la Sección III.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 185.
Ver además: Sección III .
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