Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 70

    Son obligatorias la enseñanza primaria y la enseñanza media, agraria o
industrial.
    El Estado propenderá al desarrollo de la investigación científica y de
la enseñanza técnica.
    La ley proveerá lo necesario para la efectividad de estas
disposiciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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