Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION I - DE LA NACION Y SU SOBERANIA
CAPITULO IV

Artículo 6

    En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la
cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes
contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos.
    La República procurará la integración social y económica de los
Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa
común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la
efectiva complementación de sus servicios públicos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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