Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 54

    La ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación de trabajo o
servicio, como obrero o empleado, la independencia de su conciencia moral
y cívica; la justa remuneración; la limitación de la jornada; el descanso
semanal y la higiene física y moral.
    El trabajo de las mujeres y de los menores de dieciocho años será
especialmente reglamentado y limitado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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