Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 53

    El trabajo está bajo la protección especial de la ley.
    Todo habitante de la República, sin perjuicio de su libertad, tiene el
deber de aplicar sus energías intelectuales o corporales en forma que
redunde en beneficio de la colectividad, la que procurará ofrecer, con
preferencia a los ciudadanos, la posibilidad de ganar su sustento mediante
el desarrollo de una actividad económica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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