Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO II

Artículo 44

    El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud
e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social
de todos los habitantes del país.
    Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el
de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente
los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o
carentes de recursos suficientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
Referencias al artículo
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