SECCION XVII - DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO III
Artículo 314
Habrá un Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo,
nombrado por el Poder Ejecutivo.
Las calidades necesarias para desempeñar este cargo, las prohibiciones
e incompatibilidades, así como la duración y dotación, serán las
determinadas para los miembros del Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo.