SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS DEPARTAMENTOS
CAPITULO VIII
Los cargos de Intendente y de miembros de Junta Departamental, son incompatibles con el ejercicio de otra función pública electiva, cualquiera sea su naturaleza.
(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda