Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO VIII

Artículo 294

    Los cargos de Intendente y de miembros de Junta Departamental, son
incompatibles con el ejercicio de otra función pública electiva,
cualquiera sea su naturaleza.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ayuda