Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO V

Artículo 277

    El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las
comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito
sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos. No obstante podrá
disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada
con los mismos requisitos precedentemente fijados.
    El Secretario será nombrado por cada Intendente y cesará con él, salvo
nueva designación, pudiendo ser removido o reemplazado transitoriamente en
cualquier momento.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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