Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO IV

Artículo 276

    Corresponde al Intendente representar al departamento en sus
relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos
Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
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