Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO I

Artículo 266

    Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos
que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de
las elecciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 268.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ver además: Ley Nº 17.797 de 10/08/2004 artículo 1.
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