Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XVI - DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION DE LOS
DEPARTAMENTOS
CAPITULO I

Artículo 262

    El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de
los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta
Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada
Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su
elección.
    Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las
condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más,
en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la
Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
    La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de
delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y
locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de
lo dispuesto en los artículos 273 y 275.
    El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en
las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus
respectivas circunscripciones territoriales.
    Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder
Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios
Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y
actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como
en forma regional o interdepartamental.
    Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren
titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar
las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también
podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se
comunicará directamente con los Poderes del Gobierno. (*)

(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
Ver en esta norma, artículos: 273 y 275.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letras B), Y) y Z´).
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