Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO VII

Artículo 252

    A los magistrados y a todo el personal de empleados pertenecientes a
los despachos y oficinas internas de la Suprema Corte, Tribunales y
Juzgados, les está prohibido, bajo pena de inmediata destitución, dirigir,
defender o tramitar asuntos judiciales, o intervenir, fuera de su
obligación funcional, de cualquier modo en ellos, aunque sean de
jurisdicción voluntaria. La transgresión será declarada de oficio en
cuanto se manifieste. Cesa la prohibición, únicamente cuando se trate de
asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, hijos y ascendientes.
    En lo que se refiere al personal de los despachos y oficinas se
estará, además, a las excepciones que la ley establezca.
    La ley podrá también instituir prohibiciones particulares para los
funcionarios o empleados de las dependencias no aludidas por el apartado
primero de este artículo.
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