Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IV

Artículo 243

    Los miembros de los Tribunales de Apelaciones durarán en sus cargos
por todo el tiempo de su buen comportamiento hasta el límite dispuesto por
el artículo 250.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 250.
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