Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO IV

Artículo 242

    Para ser miembro de un Tribunal de Apelaciones, se requiere:

1º) Treinta y cinco años cumplidos de edad.
2º) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con siete años de ejercicio.
3º) Ser abogado con ocho años de antigüedad o haber ejercido con esa
    calidad la Judicatura o el Ministerio Público o Fiscal por espacio de
    seis años.
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