Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XV - DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO II

Artículo 237

    Los miembros de la Suprema Corte de Justicia durarán diez años en sus
cargos sin perjuicio de lo que dispone el artículo 250 y no podrán ser reelectos sin que medien cinco años entre su cese y la reelección.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 250.
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