Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO V

Artículo 229

    El Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos
y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos,
determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las
Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la
fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a
que se refieren los artículos 117, 154 y 295.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 117, 154, 273, 275, 295 y 323.
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