SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO V
La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas. Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán rigiendo los presupuestos vigentes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.Ayuda