Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO V

Artículo 228

    La vigilancia en la ejecución de los presupuestos y la función de
contralor de toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo
del Tribunal de Cuentas.
    Mientras no se aprueben los proyectos de presupuestos, continuarán
rigiendo los presupuestos vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.
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