Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO II

Artículo 219

    Sólo se podrán enviar mensajes complementarios o sustitutivos, en el
caso exclusivo del Proyecto de Presupuesto Nacional y sólo dentro de los
veinte días a partir de la primera entrada del proyecto a cada Cámara. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 222, 273, 275 y 323.
Ayuda