SECCION XIV - DE LA HACIENDA PUBLICA
CAPITULO II
Cada Cámara deberá pronunciarse sobre los proyectos de presupuestos o leyes de Rendición de Cuentas dentro del término de cuarenta y cinco días de recibidos. De no haber pronunciamiento en este término el o los proyectos se considerarán rechazados.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 273, 275 y 323.Ayuda