Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIII - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO UNICO

Artículo 213

    El Tribunal de Cuentas presentará al Poder Ejecutivo el proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera, el que lo elevará al
Poder Legislativo con las observaciones que le mereciera. Dicho proyecto
comprenderá las normas reguladoras de la administración financiera y
económica y especialmente la organización de los servicios de contabilidad
y recaudación; requisitos con fines de contralor, para la adquisición y
enajenación de bienes y contratación que afecten a la Hacienda Pública;
para hacer efectiva la intervención preventiva en los ingresos, gastos y
pagos; y las responsabilidades y garantías a que quedarán sujetos los
funcionarios que intervienen en la gestión del patrimonio del Estado.
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