Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XIII - DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO UNICO

Artículo 208

    El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán
reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.
    Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del
total de sus componentes.
    Regirán a su respecto las incompatibilidades establecidas en los
artículos 122, 123, 124, y 125.
    Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que
sustituya a la que los designó, efectúe los nombramientos para el nuevo
período.
    Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para
los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 122, 123, 124 y 125.
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