Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
CAPITULO II

Artículo 204

    Los Consejos Directivos tendrán los cometidos y atribuciones que
determinará la ley sancionada por mayoría absoluta de votos del total de
componentes de cada Cámara.
    Dichos Consejos establecerán el Estatuto de sus funcionarios de
conformidad con las bases contenidas en los artículos 58 a 61 y las reglas
fundamentales que establezca la ley, respetando la especialización del
Ente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 58, 59, 60 y 61.
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Referencias al artículo
Ayuda