Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 20

    Quedan abolidos los juramentos de los acusados en sus declaraciones o
confesiones, sobre hecho propio; y prohibido el que sean tratados en ellas
como reos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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