SECCION XI - DE LOS ENTES AUTONOMOS Y DE LOS SERVICIOS DESCENTRALIZADOS CAPITULO I
Artículo 193
Los Directorios o Directores Generales cesantes, deberán rendir
cuentas de su gestión al Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de
Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, de
acuerdo con lo dispuesto en la Sección XIII. (*)