SECCION X - DE LOS MINISTROS DE ESTADO
CAPITULO II
En caso de licencia de un Ministro, el Presidente de la República designará a quien lo sustituya interinamente, debiendo recaer la designación en otro Ministro o en el Subsecretario de la respectiva Cartera.
(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la República letra B).Ayuda