Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION IX - DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO II

Artículo 162

    El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros y se estará a lo que se resuelva por mayoría absoluta de votos de
miembros presentes.

(*)Notas:
Ver: Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución de la 
República letra B).
Ayuda