Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO I

Artículo 15

    Nadie puede ser preso sino infraganti delito o habiendo semiplena
prueba de él, por orden escrita de Juez competente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 80.
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