SECCION VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y
PROMULGACION DE LAS LEYES CAPITULO II
Artículo 141
En todo caso de reconsideración de un proyecto devuelto por el
Ejecutivo, las votaciones serán nominales por sí o por no, y tanto los
nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones u
observaciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la
prensa.