Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VII - DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y
PROMULGACION DE LAS LEYES
CAPITULO I

Artículo 133

    Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos
Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus
miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 85 y
artículo 86.
    Requerirá la iniciativa del Poder Ejecutivo todo proyecto de ley que
determine exoneraciones tributarias o que fije salarios mínimos o precios
de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada.
    El Poder Legislativo no podrá aumentar las exoneraciones tributarias
ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios
ni, tampoco, disminuir los precios máximos propuestos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 85, 86, 168 y 222.
Ver además: Ley Nº 16.017 de 20/01/1989.
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