Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO VI

Artículo 132

    Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su
consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite,
con arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las
Cámaras en los artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto
por el numeral 13 del artículo 168.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 118, 119, 120, 121 y 168.
Ayuda