SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE CAPITULO VI
Artículo 132
Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su
consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite,
con arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las
Cámaras en los artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto
por el numeral 13 del artículo 168.