SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO IV
En los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera de las Cámaras podrá formular declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 118, 119, 120 y 132. Ver además: Sección VIII.Ayuda