Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO IV

Artículo 121

    En los casos previstos en los tres artículos anteriores, cualquiera de las Cámaras podrá formular declaraciones, sin perjuicio de lo dispuesto 
en la Sección VIII. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 118, 119, 120 y 132.
Ver además: Sección VIII.
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