SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE CAPITULO IV
Artículo 119
Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de un tercio de
votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros
de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya
sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización, sin
perjuicio de lo dispuesto en la Sección VIII.
Cuando los informes se refieran a Entes Autónomos o Servicios
Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de
un representante del respectivo Consejo o Directorio. (*)