Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION VI - DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DISPOSICIONES COMUNES
A AMBAS CAMARAS DE LA COMISION PERMANENTE
CAPITULO II

Artículo 108

    Cada Cámara aprobará, dentro de los doce primeros meses de cada
Legislatura, sus presupuestos por tres quintos de votos del total de sus
componentes y lo comunicará al Poder Ejecutivo para que los incluya en el
Presupuesto Nacional. Estos presupuestos se estructurarán por programas y
se les dará, además, amplia difusión pública.
    Dentro de los cinco primeros meses de cada período legislativo, podrá,
por el mismo quórum, establecer las modificaciones que estime
indispensables.
    Si vencidos los plazos el presupuesto no hubiera sido aprobado,
continuará rigiendo el anterior. (*)

(*)Notas:
La redacción de este artículo fue dada por la Reforma Constitucional,
aprobada por plebiscito de fecha 8 de diciembre de 1996.
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