Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO III

Artículo 103

    Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus
cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102, 179 y 185.
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