Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO III

Artículo 102

    A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los
acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su
caso, y pronunciar sentencia al solo efecto de separarlos de sus cargos,
por dos tercios de votos del total de sus componentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 103, 179 y 185.
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