Fecha de Publicación: 02/02/1967

SECCION V - DEL PODER LEGISLATIVO
CAPITULO III

Artículo 100

    No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados,
ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en
ejercicio de alguna actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus
cargos con tres meses de anticipación al acto electoral.
    Para los Consejeros y Directores de Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados se estará a lo previsto por el artículo 201.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 185 y 201.
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