No pueden ser candidatos a Senadores los Jueces y Fiscales Letrados,
ni los funcionarios policiales, ni los militares con mando de fuerza o en
ejercicio de alguna actividad militar, salvo que renuncien y cesen en sus
cargos con tres meses de anticipación al acto electoral.
Para los Consejeros y Directores de Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados se estará a lo previsto por el artículo 201.