APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION SEGUNDA - DETERMINACION

Artículo 70

   (Obligaciones de los particulares).- Los contribuyentes y responsables
están obligados a colaborar en las tareas de determinación, fiscalización
e investigación que realice la Administración; y en especial deberán:

A) Llevar los libros y registros especiales y documentar las operaciones
   gravadas en la forma establecida por la ley, el reglamento o las
   resoluciones de los organismos recaudadores.
B) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos
   necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones.
C) Conservar en forma ordenada los libros y demás documentos y registros
   durante el término de prescripción del tributo, según lo dispuesto por
   las normas pertinentes.
D) Facilitar a los funcionarios fiscales autorizados, las inspecciones o
   verificaciones en cualquier lugar, domicilios, establecimientos
   industriales o comerciales, oficinas, depósitos y medios de transporte.
E) Presentar o exhibir en las oficinas fiscales ante los funcionarios
   autorizados las declaraciones, informes, comprobantes de legítima
   procedencia de mercaderías, y toda documentación relacionada con
   hechos generadores de obligaciones tributarias, y formular las
   ampliaciones o aclaraciones que les fueren solicitadas.
F) Comunicar cualquier cambio en su situación que pueda dar lugar a la
   alteración de su responsabilidad tributaria.
G) Concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia sea requerida.
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