APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO TERCERO - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
SECCION PRIMERA - PROCEDIMIENTO

Artículo 51

   (Notificaciones personales).- Las resoluciones que determinen tributos,
impongan sanciones, decidan recursos, decreten la apertura a prueba, y, en
general, todas aquellas que causen gravamen irreparable, serán notificadas
personalmente al interesado en la oficina o en el domicilio constituído en
el expediente; a falta de éste, en el domicilio constituido y en ausencia
de ambos, en el domicilio fiscal.
   Las notificaciones a domicilio se practicarán con el interesado, su
representante o persona expresamente autorizada o el profesional
interviniente, y, en su defecto, con el principal o encargado de la
oficina o establecimiento donde se hubiere constituído domicilio con los
familiares capaces del interesado. La persona con quien se practique la
diligencia deberá firmar la constancia respectiva.
   En el caso de no encontrarse ninguna de las personas indicadas, así
como cuando éstas se negaren a firmar la constancia, se practicará la
notificación por cedulón.
   También podrá practicarse la notificación citándose al interesado por
telegrama colacionado para que concurra a la oficina dentro del plazo de
diez días, bajo apercibimiento de darlo por notificado. En el telegrama
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición;
su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo o
en el acto de notificarse.
   Si el interesado no tuviere domicilio conocido en el país, se le
citará mediante tres publicaciones en el "Diario Oficial" para que
concurra a notificarse en la oficina dentro del plazo de treinta días, a
contar desde el siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento
de darlo por notificado.
   En las publicaciones deberá individualizarse el expediente y citarse la
presente disposición; su costo deberá ser reintegrado por el interesado
dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52.
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