APROBADO POR DECRETO LEY Nº 14.306




Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 14.306 de 29/11/1974.
Ver vigencia: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016 artículo 175.

Referencias a toda la norma

TITULO UNICO - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
CAPITULO SEGUNDO - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL

Artículo 24

     (Hecho generador).- El hecho generador es el presupuesto establecido
por la ley para configurar el tributo y cuyo acaecimiento origina la
existencia de la obligación.
     Se considera ocurrido y existentes sus resultados:

1.o) En las situaciones de hecho, desde el momento en que hayan sucedido
     las circunstancias materiales necesarias para que produzca los
     efectos que normalmente le corresponden.
2.o) En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén
     constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
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